Memoria 2021

1656 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 4. ¿Cuál podría ser el criterio jurídico a tener en cuenta por parte de la CGR para determinar el monto o suma del total de la obligación solidaria, que el responsable fiscal puede asumir para que la entidad renuncie a la solidaridad respecto de aquel?. III. CONSIDERACIONES Para absolver la consulta, la Sala se ocupará de los siguientes temas: i) La Contraloría General de la República y el Acto Legislativo Núm. 4 de 2019 de reforma del régimen de control fiscal; ii) El proceso ordinario de responsabilidad fiscal establecido por la Ley 610 de 2000; iii) La Ley 1474 de 2011 referente a la institucionalización del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, la modificación del procedimiento ordinario y el establecimiento de la solidaridad de los responsables fiscales; iv) El artículo 1573 del Código Civil y la renuncia del acreedor a la solidaridad respecto del deudor que efectuó un pago parcial de la obligación; v) La improcedencia de la renuncia a la solidaridad por parte de la Contraloría General de la República, en favor de uno de los responsables fiscales que realiza un pago parcial de la suma del fallo de responsabilidad fiscal; y vi) Conclusión. A. La Contraloría General de la República y el Acto Legislativo Núm. 4 de 2019 de reforma del régimen de control fiscal La Constitución Política de 1991, al establecer la estructura del Estado, indicó en el artículo 113 que además de los órganos que integran las tres ramas del poder público, “existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado” y en el artículo 117 mencionó a la Contraloría General de la República como uno de los órganos de control, para luego, mediante el artículo 119, otorgarle su misión, consistente en que “la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”. El Título X de la Carta se refiere a los organismos de control y el Capítulo I de este, a la Contraloría General de la República, el cual está integrado por los artículos 267 a 274. Ahora bien, el Acto Legislativo Núm. 4 del 18 de septiembre de 2019, “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, introdujo varias modificaciones importantes a las disposiciones originales de la Constitución en esta materia. Es así como en el tema de las funciones de vigilancia de la gestión fiscal y del control fiscal, que interesan a la consulta, el artículo 267 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo Núm. 4 del 18 de septiembre de 2019, las establece a cargo de la Contraloría General de la República con mayor amplitud y contundencia, cuando dispone que estas funciones públicas recaen sobre la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos “en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos” y que el control fiscal ya no se ejercerá solamente en forma posterior y selectiva, sino que además, podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

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