Memoria 2021
1655 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Que en consonancia con lo anterior, el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, dispone la solidaridad para el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial en los procesos de responsabilidad fiscal, conforme lo dispone el artículo 2344 del Código Civil. Que resulta pertinente derogar la Resolución Orgánica 6594 de 2012, toda vez que el artículo 1573 del Código Civil contempla una simple facultad discrecional por parte del acreedor, sin que, por lo tanto, sea de imperativa aplicación, así mismo con ello se busca contribuir con la eficacia de lo establecido en los fallos con responsabilidad fiscal, en cuanto a la recuperación del detrimento patrimonial causado. Finalmente el consultante plantea la inquietud jurídica que motiva la consulta, en estos términos: En suma, la acción fiscal e incluso el proceso de cobro coactivo posterior adelantado por la Contraloría General de la República tiene (sic) como fin el resarcimiento total del detrimento patrimonial establecido en los procesos de responsabilidad fiscal, es decir, la recuperación del patrimonio público. Sin embargo, persisten las inquietudes jurídicas sobre si es posible o no renunciar a la solidaridad con posterioridad a la expedición del respectivo fallo con responsabilidad fiscal solidaria, en aplicabilidad del artículo 1573 del Código Civil y si esta figura puede ser usada en tratándose de dineros públicos. II. PREGUNTAS Con base en lo expuesto, el señor Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública formulas siguientes preguntas: 1. ¿Es aplicable el artículo 1573 del Código Civil al cobro de cuantías determinadas en fallos con responsabilidad fiscal solidaria e indivisible? 2. ¿La Contraloría General de la República puede aceptar la oferta de pago parcial hecha por un responsable fiscal respecto de una obligación in solidum contenida en un fallo de responsabilidad fiscal, renunciando a la solidaridad respecto de la persona pero sin renunciar al cobro total de la obligación respecto de los demás responsables fiscales? 3. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de la renuncia de la solidaridad de la obligación de resarcimiento patrimonial contenida en un fallo de responsabilidad fiscal respecto de un responsable fiscal, con relación a aquel y con respecto a los demás responsables fiscales sobre los cuales no se ha renunciado la (sic) solidaridad?
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