Memoria 2021

1654 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE recursos de que trata el artículo 1º de la presente Resolución, en desarrollo de los principios contemplados en el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006. Dicha actuación sólo podrá realizarse dentro de la etapa de cobro persuasivo, previsto en las resoluciones orgánicas que establecen el reglamento interno de recaudo de cartera y el procedimiento de cobro coactivo de la Contraloría General de la República, como una modalidad de Acuerdo de pago que a diferencia del regulado en dichas resoluciones, para este caso requerirá del pago inmediato una vez perfeccionado. Artículo 5º.- (Primer inciso) Bajo las condiciones del artículo 1573 del Código Civil, sólo procederá la renuncia expresa y en favor del deudor solidario que haya propuesto, acordado y efectivamente pagado la obligación en un porcentaje superior al 50% de la totalidad. (…). Luego el artículo 5º contempla una serie de condiciones para el perfeccionamiento de la renuncia a la solidaridad. Agrega el consultante que la Resolución Núm. 6594 de 2012 no tuvo aplicación al interior de la Contraloría General de la República. Antes bien, fue derogada mediante la Resolución Núm. 011 de 2017 de la misma entidad, la cual expuso los siguientes planteamientos, entre otros, en la parte considerativa: Que la Corte Constitucional 1836 , frente a la responsabilidad solidaria sostuvo: “La aplicación de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante la existencia de un presupuesto jurídico: que se sea (sic) responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables. … Por esta razón, ha de concluirse que el artículo 119 no establece un estándar de imputación objetivo que pueda ser aplicable en los procesos de responsabilidad fiscal, lo que descarta cualquier contradicción con el contenido del artículo 29 de la Constitución. … Son estos los fundamentos por los cuales la Corte Constitucional declarará EXEQUIBLE el precepto acusado”. Resaltado fuera del texto. Que los fallos con responsabilidad fiscal en firme prestan mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, en los cuales se debe determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, la responsabilidad individual y solidaria de los implicados, haciéndose efectivos a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías, de conformidad con los artículos 53 y 58 de la Ley 610 de 2000. 1836 Nota de la Sala: La cita de la Corte Constitucional que trae aquí la Resolución Núm. 011 de 2017 de la CGR, corresponde a la Sentencia C-338/14.

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