Memoria 2021

1649 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. En el evento en que los vehículos de destinación oficial o denominados vehículos oficiales, llegaren a encontrarse exentos del pago de impuestos, ¿es procedente que sea efectuada la devolución de los dineros que han sido desembolsados ante la administración por este concepto? Sí, es legalmente procedente la devolución de los pagos realizados por impuestos de vehículos oficiales, teniendo en cuenta que se presentó un pago de lo no debido, es decir aquel que se realiza sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. En estos casos las normas tributarias prevén la devolución. 3. De establecerse la devolución de los dineros por parte de la administración debido a encontrarse exentos de impuestos los vehículos de destinación oficial o denominados vehículos oficiales, dicha devolución o reembolso puede decretarse de oficio por la entidad pública competente, o deberá ser requerido oficiosamente por parte del propietario automotor, sobre el cual recae la exención tributaria? La devolución del pago de lo no debido por concepto de pagos de impuestos efectuados sobre los vehículos oficiales excluidos, debe atender en primer lugar el procedimiento establecido en las disposiciones territoriales. En ausencia o vacío de estas y en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, se debe adelantar el procedimiento establecido para la devolución de saldos en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2277 de 2012, el cual indica que corresponde al contribuyente presentar la solicitud ante la entidad respectiva, dentro del término establecido para la prescripción de la acción ejecutiva señalado en el artículo 2536 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento a los artículos 862 y 863 del Estatuto Tributario. Remítase al Ministerio de Transporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.

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