Memoria 2021
164 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 judicial, no operan los traslados por competencia, ni los conflictos de competencias administrativas (folio 47). 11. Mediante oficio del 27 de febrero del 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le notificó a la Supersociedades el fallo de primera instancia dictado dentro de la acción de tutela impetrada por el señor Trujillo Devia. En dicha decisión, amparó los derechos constitucionales de petición y al debido proceso del demandante, por lo que ordenó a la Superintendencia de Sociedades que, en caso de no asumir el conocimiento de la queja, promoviera un conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folios 51 a 57). 12. Finalmente, la Supersociedades solicitó a la Sala de Consulta resolver el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y la SSPD, para conocer de la queja presentada por el señor Miller Trujillo Devia (folios 1 a 9). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (archivo electrónico titulado «edicto 2020-00131»). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a Serviambiental S.A., E.S.P., por intermedio de su gerente general, y al señor Miller Trujillo Devia (archivo electrónico titulado «informe 2020-00131»). Examinada la documentación allegada, se observó que la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD, en comunicación del 19 de mayo de 2020, pidió a la Sala: Se convoque a una audiencia para que las partes puedan exponer a la Sala cada uno de sus argumentos, y de estimarlo necesario la Sala, se convoque a las demás entidades con funciones de inspección vigilancia y control, en el marco de las demás actividades desarrolladas por la empresa SERVIAMBIENTAL EMPRESADE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. Por lo tanto, con la finalidad de escuchar a las partes interesadas, complementar la información necesaria para resolver el conflicto negativo de competencias, y establecer la necesidad de citar a otras autoridades, como lo solicitó dicha superintendencia, el consejero ponente decidió convocar una audiencia, que se realizó de manera virtual, vía Zoom , el 10 de julio de 2020, a las 2:30 de la tarde. A esta diligencia asistieron las siguientes personas, además de los consejeros de Estado y otros servidores que forman parte de la Sala de Consulta:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz