Memoria 2021

1647 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En síntesis, comparte la Sala decisión del Tribunal en cuanto considera que son nulas las disposiciones acusadas, por haber sido expedidas excediendo las precisas facultades otorgadas al Gobierno Distrital para armonizar las normas del Estatuto Tributario Nacional con las del ordenamiento distrital, por lo que habrá de confirmarse la sentencia apelada”. En consecuencia, para solicitar la devolución de los pagos realizados por parte de las entidades públicas por concepto de impuestos sobre vehículos oficiales, la entidad territorial respectiva deberá atender en primer lugar el procedimiento establecido para dicho efecto. En caso contrario, esto es que no exista un procedimiento expedido por el respectivo ente territorial, se deberá dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como al Decreto 2277 de 2012, conforme ya se indicó, atendiendo lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, según el cual: “Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”. En este evento, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, el cual dispone: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años”. Ahora, teniendo en cuenta que la liquidación y pago del impuesto es anual para establecer si el término para presentar la solicitud de devolución se encuentra prescrito, deberá en cada caso la Administración analizar el término de prescripción que aplica a cada periodo 1831 . En virtud de todo lo expuesto, el procedimiento para solicitar y tramitar la devolución del pago de lo no debido realizado por las entidades públicas por concepto del impuesto de vehículos respecto de los vehículos oficiales, corresponde a aquel consagrado para las devoluciones de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo manifestado por el Consejo de Estado en la cual se pronunció frente a la procedencia del reconocimiento de las actualizaciones y los intereses sobre las sumas a devolver cuando hay un pago de lo no debido 1832 : 1831 Debe tenerse en cuenta que por regla general la causación del impuesto es anual conforme lo señala ley: “Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación”. Igualmente al tenor del artículo 146:”Declaración y pago. El impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”. 1832 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, Rad, 25000-23-27-000-2005-01939-01 (16567), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

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