Memoria 2021
1643 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El artículo anterior está reglamentado por el Decreto 2277 de 2012 1824 , “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones”; a su turno, el artículo 16 fija el procedimiento para solicitar la devolución y/o compensación de los pagos de lo no debido, así: “Artículo 16. Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto. La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo. Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere el presente artículo, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes”. La norma transcrita además de indicar el procedimiento para presentar la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido, remite al artículo 11 del mismo decreto para establecer el plazo dentro del cual se debe presentar dicha solicitud. La norma señala: “ Artículo 11. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil. Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario”. En tal virtud, la ley establece un límite temporal para estas solicitudes, señalando que deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, el cual dispone: “ La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años”. Adicionalmente y por remisión expresa de la norma, se debe cumplir con el plazo establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, para efectos de atender la solicitud, a cuyo tenor: 1824 El anterior Decreto 1000 de 1997 que regulaba este tema fue derogado de manera expresa por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2013, el cual señala: “Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997 (…)”.
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