Memoria 2021
1642 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE “ Artículo 2313: Pago de lo no debido: Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor”. Respecto del pago de lo no debido ha señalado esta Corporación que 1823 : “Los pagos en exceso o de lo no debido pueden surgir de las declaraciones, de los actos administrativos o de las providencias judiciales, que fijen o comporten un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución”. De acuerdo con lo anterior, el pago de lo no debido en materia tributaria puede provenir de la declaración presentada, de un acto administrativo o de una providencia judicial. Al respecto, el artículo 146 de la Ley 488 de 1998 consagra dos posibilidades para llevar a cabo la liquidación el impuesto sobre vehículos automotores: i) la liquidación realizada por el sujeto activo de la obligación o, ii) la declaración privada presentada por el sujeto pasivo cuando no esté de acuerdo con la liquidación realizada por la entidad territorial respectiva. Cualquiera de los dos eventos puede dar lugar a un pago no debido y da derecho a quien lo haya realizado a solicitar la compensación o devolución de lo pagado, como se explica en el numeral siguiente. 2) Procedimiento El Estatuto Tributario en su artículo 850 regula el procedimiento de devolución de saldos a favor, y en su inciso 2º impone a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el deber de devolver oportunamente, entre otros, los pagos de lo no debido, así: “Artículo 850 Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. (…)”. 1823 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 28 de febrero de 2008, Rad. 25000-23-27-000-2003-02202-01 (15924) M.P. Ligia López Díaz.
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