Memoria 2021
1639 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (…). En este orden de ideas, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aparece como el propietario de los vehículos objeto de la consulta, en el registro manejado por el SETT, dicho Ministerio, mientras no demuestre lo contrario, tiene jurídicamente la propiedad de esos vehículos y en tal virtud, constituye sujeto pasivo del impuesto sobre los mismos, aún cuando el tributo no necesariamente debe ser cobrado a quien aparezca como el propietario del vehículo sino que puede serlo al poseedor si se le identifica, por cuanto él también es sujeto pasivo . (…). En síntesis, si bien el Ministerio figura en los registros del SETT como propietario de los vehículos en cuestión y en tal carácter es sujeto pasivo del impuesto, tal circunstancia no es absoluta en el sentido de que la administración tributaria distrital puede cobrar dicho impuesto a los poseedores de los vehículos que sean identificados, para lo cual sería conveniente la colaboración entre las dos entidades”. Sin embargo en esta oportunidad la Sala considera que existen elementos de juicio y jurisprudencia que permiten abordar este asunto en cuanto a sus elementos configurativos y la noción de “exclusión” en materia tributaria, lo que permite llegar a conclusiones diferentes por cuanto en aquella ocasión las preguntas no se refirieron a la exención o exclusión del impuesto sino a aspectos relativos a quien debe estar a cargo del pago del impuesto cuando la entidad pública figura como propietaria en el registro automotor pero no tiene la posesión ni tenencia de los vehículos, ni se encuentran registrados en su contabilidad, como tampoco existe partida presupuestal para dicho pago. Al respecto, vale la pena traer a colación la sentencia proferida por el Consejo de Estado 1821 el 12 de marzo de 2012 en la cual se refirió al tema en los siguientes términos: “…el Decreto Ley 1344 de 1970 fue derogado por el artículo 170 de la Ley 769 de 2002, norma esta última que se constituyó en el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre a partir del 7 de agosto del año 2002, cuyo artículo 2° nuevamente señaló algunas definiciones para la aplicación e interpretación del mismo Código. Aunque esta norma no estaba vigente para la época en que se expidió la norma acusada, mantiene el contenido del Decreto Ley, así: Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Vehículo de servicio público : Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. 1821 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 12 de marzo de 2012, Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03314-01 (18444).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz