Memoria 2021

163 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6. Mediante comunicaciones radicadas con los números 20194310956471, 20194322034551 y 20204370000031 del 6 y el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de enero de 2020, respectivamente, dirigidas al peticionario, la SSPD le informó que, una vez evaluados los hechos y las razones de su reclamación, consideraba que correspondían a asuntos que debían tramitarse por la vía jurisdiccional, ante la Supersociedades (folios 34, reverso, a 38). 7. El 19 de febrero de 2020, la Supersociedades recibió un oficio del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Neiva, mediante el cual se le informó sobre la admisión de una acción de tutela promovida por el señor Miller Trujillo Devia contra la citada entidad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso, en relación con la queja presentada contra Serviambiental. 8. Mediante oficio del 19 de febrero de 2020, el director de Supervisión de Sociedades de la Supersociedades contestó el requerimiento del Juzgado y respondió la acción de amparo constitucional, informando las razones por las cuales la queja había sido remitida, por competencia, a la SSPD. Por esta razón, solicitó que se desvinculara a la Superintendencia de Sociedades, ya que la única petición presentada a dicha entidad era la queja del 18 de junio del 2019, que había sido atendida y remitida por competencia a la SSPD. (Folios 39 al 44). 9. En oficio del 20 de febrero de 2020, la SSDP trasladó nuevamente la queja del señor Trujillo a la Supersociedades, para que esta conociera de la misma en sede jurisdiccional, ya que, en su criterio, las cuestiones planteadas en dicha petición corresponden a asuntos societarios, que versan sobre la impugnación de decisiones sociales y sobre la responsabilidad de los socios y administradores, entre otros aspectos, materias respecto de las cuales la SSPD no tiene competencia, ni tiene atribuidas funciones jurisdiccionales (folio 46). 10. En comunicación del 25 de febrero del 2020, la Supersociedades le informó al señor Trujillo Devia que, recibido nuevamente el escrito presentando inicialmente por él, entendía que el peticionario pretendía incoar una demanda ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esa entidad, la cual debía reunir los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, le manifestó que la Supersociedades sí ejerce excepcionalmente funciones jurisdiccionales, por disposición del inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles, pero que dichas atribuciones son totalmente diferentes a las que cumple en el marco de sus funciones administrativas. En este sentido, le informó que los interesados en promover una demanda deben hacerlo bajo los términos establecidos en la ley, teniendo en cuenta el derecho de postulación y la competencia jurisdiccional de la Superintendencia. Por lo tanto, al tratarse de un asunto

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