Memoria 2021

1637 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley”. El artículo 139 señala como beneficiarios del mencionado impuesto a los municipios, departamentos y el Distrito Capital 1813 , y los artículos 140 1814 , 142 1815 y 144 1816 establecen como hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados; como sujeto pasivo del mismo, el propietario o poseedor del vehículo gravado; y como periodo de causación, el año. A su turno, el artículo 141 se ocupa de señalar los vehículos exceptuados del tributo 1817 y el artículo 145 establece las tarifas, las cuales se debe reajustar en forma anual 1818 , en los siguientes términos: “ Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: 1) Vehículos particulares: a) Hasta $ 20.000.000 1,5% b) Más de $ 20.000.000 y hasta $ 45.000.000 2,5% c) Más de $ 45.000.000 3.5% 1813 El artículo 139 dispone: “Beneficiarios de las rentas del impuesto: La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo: Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”. 1814 Establece el artículo 140: “Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados”. 1815 El artículo 142 señala: “Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados”. 1816 Regula el artículo 144 la causación así: “El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos auto- motores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación”. 1817 El artículo 141 dispone: “Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construc- ción de vías públicas; d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1o.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2o.- En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal”. 1818 Las tarifas se han ajustado cada año mediante decretos 2583 de 1999 (a partir del año 2000); 2666 de 2000 (a partir del año 2001); 2799 de 2001 (a partir del año 2002); 3262 de 2002 (a partir del año 2003); 3809 de 2003 (a partir del año 2004); 4350 de 2004 (a partir del año 2005); 4716 de 2005 (a partir del año 2006); 4474 de 2006 (a partir del año 2007); 4790 de 2007 (a partir del año 2008); 4665 de 2008 (a partir del año 2009); 4599 de 2009 (a partir del año 2010); 4839 de 2010 (a partir del año 2011); 4909 de 2011 (a partir del año 2012); 2580 de 2012 (a partir del año 2013); 2922 de 2013 (a partir del año 2014); 2621 de 2014 (a partir del año 2015) 2385 de 2015 (a partir del año 2016); y 2068 de 2016 (a partir del año 2017).

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