Memoria 2021

1635 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de un precio, flete o porte: Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al uso de la Nación y demás entidades públicas. (…)”. Adicionalmente, fue modificado el artículo 96 relacionado con la clasificación de placas, en el siguiente sentido: “85a. El artículo 96 del Decreto Ley 1344 de 1970 quedará así: Artículo 96. Las placas se clasifican así: de servicio oficial, de servicio público, de servicio particular y de servicio diplomático y consular. Son de servicio oficial las que se expiden para los vehículos de propiedad de la Nación y demás entidades públicas. (…). Son de servicio particular las que se expiden para los vehículos destinados al servicio privado”. Como se observa, el nuevo decreto en la definición de vehículos de servicio oficial se refirió a la destinación y uso de los mismos por parte de la Nación y de las entidades públicas, y en la clasificación de las placas de servicio oficial, señaló que son aquellas que se expiden para los vehículos de propiedad de la Nación y demás entidades públicas. Así, para la definición el criterio empleado es el uso y destinación de los vehículos, al paso que para las placas, el criterio es la propiedad. La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” derogó el anterior decreto y en sus artículos 2 y 44 incorporó, con algunas modificaciones, las definiciones y la clasificación de las placas, respectivamente, de la siguiente manera: “Artículo 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…). Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

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