Memoria 2021

1633 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL A contrario sensu, la normatividad en materia del impuesto de circulación y tránsito estableció una tarifa anual general solamente a los vehículos automotores de uso particular pero no les estableció una tarifa a los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público, por lo cual los excluyó del pago de dicho tributo. Al respecto ha señalado la Corte Constitucional lo siguiente 1810 : “De lo expuesto, esta Corporación ha definido los elementos del tributo de la siguiente manera: i) Sujeto activo: la jurisprudencia de la Corte ha construido un concepto tripartito de este elemento, en el que puede tenerse como sujeto activo a quien tiene la potestad tributaria, es decir la facultad de crear y regular un determinado impuesto. También es sujeto activo el acreedor que tiene el poder de exigir la prestación económica materializada con el tributo; y por último, este elemento incluye al beneficiario del recurso, que además puede disponer del mismo. ii) Sujeto pasivo: esta Corporación distingue dos sujetos pasivos “de iure” que son aquellos que pagan formalmente el impuesto; y “de facto” quienes en últimas deben soportar las consecuencias económicas del gravamen. Con el siguiente ejemplo se ilustra mejor lo expuesto: “En los tributos directos, como el impuesto a la renta, en general ambos sujetos coinciden, pero en cambio, en los impuestos indirectos (…) el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución, pues traslada su costo al consumidor final.” iii) Base gravable: ha sido definida por esta Corporación como: ´… la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria´, se trata de la cuantificación del hecho gravable sobre el que se aplica la tarifa. iv) Tarifa: debe entenderse como la magnitud o el monto que se aplica a la base gravable y determina el valor final del tributo que debe sufragar el contribuyente.. v) Hecho generador: es el principal elemento identificador de un gravamen. Se trata del componente que: ´… define el perfil específico de un tributo, puesto que, como lo señala doctrina, y lo ha precisado esta Corporación (Sentencia C-583/96), este concepto hace referencia a la situación de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria, de suerte que si se realiza concretamente ese presupuesto fáctico, entonces nace al mundo jurídico la correspondiente obligación fiscal´. 1810 Corte Constitucional Sentencia C-260 del 6 de mayo de 2015.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz