Memoria 2021
1631 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Artículo 214º.- Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, con una tarifa anual equivalente al dos por mil (2%o) de su valor comercial. Parágrafo.- Quedan vigentes las normas expedidas por los Concejos Municipales que regulan este impuesto respecto de vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo”. Así, el impuesto de timbre sobre los vehículos automotores nació como un tributo establecido exclusivamente para los vehículos automotores de uso particular, dicho origen se mantuvo a través del tiempo en las diferentes disposiciones que se expidieron y además fue consagrada de forma expresa la exención para los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público. A su turno, la Ley 14 de 1983 al regular el impuesto de circulación y tránsito dispuso que los vehículos automotores de uso particular serían gravados con dicho tributo y les estableció una tarifa anual general, al paso que a los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público los excluyó del pago de dicho tributo, al no fijarles una tarifa, la cual constituye uno de los elementos esenciales del impuesto 1808 . Respecto a las diferencias entre las exclusiones y exenciones en materia tributaria, vale la pena traer a colación lo señalado por esta Sala en concepto del 5 de diciembre de 2002 1809 , en el cual manifestó: “ La doctrina y la jurisprudencia en materia tributaria distinguen los conceptos de exención y exclusión, diferencia que cobra especial importancia, frente al caso objeto de estudio, pues no es lo mismo conceder un trato preferencial a un sujeto pasivo del gravamen (exención), al hecho en el cual, no se configuran los elementos estructurales del mismo (exclusión o no sujeción), máxime si tenemos en cuenta que en el primer caso, existe una clara restricción de carácter constitucional para el legislador. El vocablo exención se encuentra definido en el diccionario temático tributario, en los siguientes términos: ´Exención tributaria .-Es una norma de carácter excepcional y que consiste en que la ley excluye de la aplicación del impuesto , determinados actos o personas que normalmente estarían gravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por el mismo. Debe tenerse en cuenta también el principio de igualdad como limitación, y por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto 1808 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-583 de 1996: “En la obligación tributaria, aparecen por un lado el sujeto activo, que es la entidad estatal con derecho para exigir el pago del tributo, el sujeto pasivo o persona en quien recae la obligación correlativa, el hecho gravado o situación de hecho indicadora de una capacidad contributiva a la cual la ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria, y la base gravable y la tarifa, que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación”. 1809 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 1469.
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