Memoria 2021
1630 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Parágrafo.- Quedan vigentes las normas expedidas por los Concejos Municipales que regulen este impuesto respectivo de vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo. “Artículo 50º.- Fíjense las siguientes tarifas anuales del impuesto de timbre nacional establecido por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2 de 1976 y regulado por el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3674 de 1981: Vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada: Hasta $ 350.000 de valor comercial; ocho por mil; Entre $ 350.001 y $ 700.000 de valor comercial; doce por mil; Hasta $ 700.001 y 1.200.000 de valor comercial; dieciséis por mil. Entre $ 1.200.001 y $ 2.000.000 de valor comercial; veinte por mil. $2.000.001 o más del valor comercial: veinticinco por mil Vehículos de carga de dos y media toneladas o más: Hasta $ 350.000 de valor comercial: ocho por mil; Entre $350.001 y $ 700.000 de valor comercial: doce por mil; $700.001 o más de valor comercial; dieciséis por mil”. A su turno, el artículo 51 mantuvo en los mismos términos de las disposiciones atrás citadas, la exención del pago del impuesto de timbre para los vehículos de propiedad de entidades de derecho público, así: “Artículo 51º.- Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior (…) b. Los vehículos de propiedad de entidades de derecho público (…)”. Para dar cumplimiento a la finalidad de la ley de fortalecer los fiscos de las entidades territoriales, el artículo 52 ordenó ceder el impuesto de timbre a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá y ordenó su recaudo a tales entidades territoriales 1807 . El Decreto 1333 de 1986 “Por medio del cual se expide el Código de RégimenMunicipal”, reiteró el artículo 49 transcrito, así: 1807 “Artículo 52º.- Cédese el impuesto de timbre nacional de que trata el artículo 50 de esta Ley a los Departamentos, Inten- dencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, en consecuencia, dicho impuesto será recaudado por las referidas entidades territoriales. Sin embargo, los departamentos podrán convenir con los municipios capitales de departamento y con aquellos donde existan Secretarías de Tránsito Clase A, formas de recaudación delegada del tributo. Cédese igualmente el debido cobrar existente por este concepto a las entidades territoriales mencionadas en este artículo”.
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