Memoria 2021

162 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 discriminatoirios e irregulares por parte de otros directivos y socios de la citada compañía, los cuales se referían, de manera genérica, a: i) abuso de los accionistas mayoritarios; ii) violación del derecho de inspección; iii) violación al derecho de igualdad de los socios minoritarios; iv) celebración de actos y contratos incurriendo en conflicto de intereses, por parte de los administradores; v) bloqueos en la asamblea de accionistas; vi) negativa injustificada a realizar reuniones virtuales de la junta directiva, para impedir a los accionistas minoritarios participar; vii) convocatoria de la asamblea de accionistas sin la antelación prevista en la ley y los estatutos; viii) incremento indebido del salario de la representante legal; ix) manipulación de las actas de la junta directiva, y x) imposibilidad de remoción de la representante legal Algunas de las irregularidades mencionadas se habrían generado a raíz de la denuncia presentada por un exempleado de la compañía, sobre el cobro indebido de unas sumas de dinero a Ecopetrol S.A., mediante la presentación de cotizaciones y facturas presuntamente falsas, en desarrollo de un contrato celebrado entre dicha entidad estatal y Serviambiental, así como sobre el uso de vehículos asignados exclusivamente a la ejecución del citado contrato, en beneficio de otros clientes. (Folios 15 a 19). 3. Mediante oficio del 19 de julio de 2019, la coordinadora del Grupo de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades (en adelante Supersociedades) le comunicó al señor Trujillo Devia que su escrito había sido remitido, por competencia, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD), debido a la competencia integral que le asiste a dicha entidad para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios (folio 20). Igualmente, con el oficio 355-07877 de la misma fecha, se remitió, por competencia, la comunicación del peticionario a la SSPD (folio 21). 4. En oficio del 14 de agosto de 2019, el director técnico de Gestión de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la SSPD le manifestó al señor Trujillo que se había dado traslado de su queja a Serviambiental, para que dicha compañía se pronunciara de fondo sobre los señalamientos hechos por el solicitante. Igualmente, le manifestó que tal actuación era necesaria para contar con los elementos probatorios necesarios para contextualizar la denuncia, emitir un pronunciamiento de fondo y tomar las medidas de vigilancia o control que fueran procedentes (folio 22). 5. El 15 de enero de 2020, el señor TrujilloDevia presentó petición a laDirecciónTécnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que le diera respuesta a lo solicitado anteriormente, de manera clara, precisa y de fondo. Asimismo, le indicó que, en caso de que fuera necesario más tiempo para resolver su petición, se le informara sobre el trámite realizado hasta ese momento. Finalmente, le solicitó a dicha entidad que, en caso de no ser competente, le manifestara cuál era la autoridad competente. (Folios 23 a 24).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz