Memoria 2021

1628 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE b). Vehículos cuyo modelo oscile entre los seis y los nueve años anteriores, treinta y cinco pesos ($35.00) por cada mes; c). Vehículos cuyo modelo oscile entre los tres y los cinco años anteriores cincuenta pesos ($50.00) por cada mes; ch). Vehículos cuyo modelo no sea anterior en más de dos años, ochenta pesos ($80.00) por cada mes; d). Los vehículos que están gravados con este impuesto, cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas establecidas en este artículo aumentada en un 20%”. El nuevo decreto introdujo algunas modificaciones a saber: i) estableció el impuesto según los años de antigüedad de los vehículos, ii) eliminó como factor determinante del mismo los años de los modelos de los vehículos y iii) mantuvo los valores fijados en el anterior decreto para el cobro del impuesto. Como quiera que la ley señaló en forma expresa que seguía rigiendo el Decreto 1593 de 1966, las exenciones establecidas en él mantenían su vigencia y en particular aquella referente al pago del impuesto para los vehículos de propiedad de las entidades públicas. Luego, el Decreto Nacional 284 de 1973 1797 , en su artículo 45 derogó la anterior disposición 1798 , y en el artículo 5 reguló el tema en términos similares a la normativa citada, incrementando en algunos casos la tarifa por vehículo 1799 , según los años de antigüedad. Adicionalmente, el numeral 32 del artículo 6 de la misma norma mantuvo la exención para los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público 1800 . 1797 “Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado”. 1798 El artículo 45 del decreto citado expresamente señala que se derogan, entre otras disposiciones, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 48 de 1968. 1799 El artículo 5 dispuso: “Causan impuesto de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso (…). 74. Los recibos de pago que expidan las autoridades municipales por concepto de impuesto municipal a vehículos automo- tores de servicio particular, conforme a la siguiente tarifa: a) Vehículos cuyo modelo oscile entre los diez y los quince años anteriores al respectivo año gravable $35.00 por cada mes. b) Vehículos cuyo modelo oscile entre los seis y los nueve años anteriores al respectivo año gravable $65.00 por cada mes. c) Vehículos cuyo modelo oscile entre los tres y cinco años anteriores al respectivo año gravable, $50.00 por cada mes. d) Vehículos cuyo modelo no sea anterior en más de dos años al respectivo año gravable, $105.00 por cada mes. e) Los vehículos que están gravados con este impuesto, cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas establecidas en los numerales anteriores aumentados en un 30 por ciento”. 1800 Señala el numeral 32 del artículo 6: “No causan el impuesto de timbre nacional: (…). “32. Del impuesto de que trate el numeral 74 del artículo 5 de este Decreto los recibos de pago de los impuestos municipales sobre los siguientes automotores: (…) b) Los vehículos de propiedad de entidades de Derecho Público (…)”.

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