Memoria 2021

1626 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 1. ¿Los vehículos de destinación oficial o denominados vehículos oficiales, se encuentran exentos del pago de impuestos en todo del territorio nacional? 2. En el evento en que los vehículos de destinación oficial o denominados vehículos oficiales, llegaren a encontrarse exentos del pago de impuestos, ¿es procedente que sea efectuada la devolución de los dineros que han sido desembolsados ante la administración por este concepto? 3. De establecerse la devolución de los dineros por parte de la administración debido a encontrarse exentos de impuestos los vehículos de destinación oficial o denominados vehículos oficiales, dicha devolución o reembolso puede decretarse de oficio por la entidad pública competente, o deberá ser requerido oficiosamente por parte del propietario automotor, sobre el cual recae la exención tributaria? II. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder a los interrogantes realizados en la consulta, la Sala se referirá a: i) Antecedentes del impuesto sobre vehículos automotores, ii) alcance de los términos: vehículo de uso particular y vehículo de servicio oficial, iii) marco normativo vigente, y vi) devolución del impuesto pagado sobre vehículos oficiales. a. Impuesto sobre vehículos automotores 1) Antecedentes La Ley 488 de 1998, por medio del cual se dictan “normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, creó a través de sus artículos 138 y siguientes, el impuesto sobre vehículos automotores. Dicho impuesto sustituyó el impuesto nacional de timbre sobre vehículos automotores y el de circulación; el primero establecido por el Decreto 1593 de 1966 1795 en los siguientes términos: “ Artículo 2. El impuesto de timbre de que trata este Decreto se liquidará y recaudará de acuerdo con el período que comprenda el recibo de pago de los impuestos municipales sobre vehículos automotores de servicio particular, según las siguientes tarifas mensuales: a) Vehículos cuyo modelo corresponda a los años 1950 a 1955 inclusive, $25.00 por cada mes; b) Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1956 a 1959 inclusive, $35.00 por cada mes; 1795 “Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 2908 de 1960”. El decreto-ley 2908 de 1960 reguló el impuesto de timbre nacional y papel sellado, en sus disposiciones no se consagraba el pago del impuesto de timbre los recibos de pago de los impuestos municipales de ninguna clase de automotores.

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