Memoria 2021
1623 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES - VEHÍCULOS DE DESTINACIÓN OFICIAL. Radicado 2325 Fecha: 03/05/2017 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto del 5 de mayo de 2021 El Ministerio de Transporte consulta a la Sala acerca de la declaración y pago de impuesto de los vehículos automotores y si esta obligación tributaria recae de igual forma sobre vehículos de destinación oficial, denominados vehículos oficiales. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio de Transporte presentó a la Salas siguientes consideraciones: 1. Los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Ley 488 de 1998 1791 , determinan el marco legal por medio del cual se crea el impuesto sobre vehículos automotores en el territorio nacional y establecen los beneficiarios de dichos ingresos y los casos de exención en el pago. 2. Los artículos 142 a 145 de la ley citada establecen las características del impuesto, el sujeto pasivo, la base gravable que determina en forma anual el Ministerio del Transporte, la causación anual para vehículos nuevos y usados, así como la aplicación de las tarifas a los vehículos gravados, señalando los automotores particulares y motocicletas con cilindraje superior a 125 c.c. 3. El artículo 1 de la Ley 1630 de 2013 1792 establece una exoneración temporal en el pago del impuesto a los vehículos automotores a que se refiere el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley, se exonera del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula. La exoneración se hará por la totalidad de la obligación que se adeude hasta la fecha de la cancelación de la matrícula del respectivo vehículo. 1791 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales”. 1792 “Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular”.
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