Memoria 2021

1622 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 8. ¿La contratación “derivada” que hace el Fondo Francisco José de Caldas y que se rige por el derecho privado debe publicarse en el SECOP? Los contratos “derivados” que celebra la FIDUPREVISORA como vocera del P.A. del Fondo Francisco José de Caldas, deben publicarse en el SECOP, siempre que los recursos utilizados para la celebración del respectivo negocio provengan de los aportes realizados por una entidad pública. Si estos contratos se realizan con recursos aportados por un sujeto privado, no deben ser publicados en el SECOP. Lo anterior, según las consideraciones expuestas en este concepto. La Sala advierte, además, que los contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, como vocera del P.A. del FFJC, también deben ser publicados en la página web de COLCIENCIAS, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 1286 de 2009. Remítase al señor Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS - y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.

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