Memoria 2021

1621 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. Si bien estos recursos pertenecen al Fondo, siguen afectos a la destinación específica para la cual fueron entregados por las entidades públicas y privadas aportantes, las cuales pueden exigir su desarrollo. Lo anterior, a menos que las partes hayan pactado algo distinto en el respectivo convenio de aportes. Podría decirse que esos recursos son del Fondo pero que deben ser usados para financiar proyectos de la entidad pública o privada que invirtió los recursos en el Fondo a través de un convenio de aportes? Se remite a lo manifestado en la respuesta anterior. 7. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, ejecutar de forma autónoma dichos negocios jurídicos y darle instrucciones al Fondo para que éste elabore los derivados, sin que en esta actuación intervenga COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? Es decir que el Fondo tendría que recibir instrucciones de celebración de “derivados” de parte de cualquier entidad pública o privada que firme convenios de aportes con el Fondo y Colciencias? En caso afirmativo cuál sería la responsabilidad de COLCIENCIAS frente a los informes que debe rendir como fideicomitente del Fondo en el evento de que se terminen elaborando contratos o convenios cuyo objeto no sean actividades que sean Ciencia, Tecnología e Innovación?. En caso afirmativo podrían estas entidades estar asumiendo una condición temporal de Fideicomitentes del Fondo por ocasión del Convenio de aportes suscrito? Ello sería viable a la luz de lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009? No. Las entidades que firman convenios de aportes con la FIDUPREVISORA, en su calidad de vocera del P.A. del Fondo, no pueden definir en forma independiente el contenido y alcance de estos convenios y el de los respectivos contratos derivados, sin seguir las instrucciones impartidas por COLCIENCIAS. Lo anterior, puesto que de conformidad con lo previsto en el contrato de fiduciamercantil No 401 de 2014 celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, la celebración de los convenios de aportes y los convenios o contratos derivados, por parte de la entidad fiduciaria, deben sujetarse a las condiciones definidas por el Comité Fiduciario, a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y a las instrucciones impartidas por COLCIENCIAS. De manera adicional, de acuerdo con la Reglamentación del FFJC expedida por COLCIENCIAS, los convenios de aportes deben contar con una “aprobación” del Comité de Subdirección de COLCIENCIAS y con la participación de esta entidad como parte contractual. Por lo tanto, estos convenios no pueden realizarse sin la intervención y las instrucciones dictadas por COLCIENCIAS, a menos que se modifiquen el contrato de fiducia y el respectivo Reglamento del Fondo.

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