Memoria 2021

1620 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE respectivo convenio de aportes, según el caso. Lo anterior, siempre que sea posible desarrollar dichos programas y proyectos y salvo que se haya pactado en contrario. iii) Finalmente, si pagada la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, pero no es posible realizar los programas y proyectos a los cuales fueron destinados los dineros transferidos al Fondo, los excedentes deberán ser restituidos a la Nación o la entidad pública o privada aportante. 4. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? Sí. Las entidades que firman convenios de aportes con la FIDUPREVISORA, (como vocera del P.A. del FFJC), pueden exigir la devolución de los recursos transferidos al Fondo, que no fueron utilizados para ejecutar los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a las cuales fueron destinados, de conformidad con las razones expuestas en este concepto, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto. Por su parte, las entidades que firman los convenios de aportes solo podrán exigir la devolución de los rendimientos financieros, si estos exceden los valores que deben ser destinados al pago de la comisión fiduciaria como contraprestación por la administración e inversión de los recursos aportados. 5. ¿Pueden las entidades que firman convenios “derivados” negarse a devolver los rendimientos financieros o los recursos no ejecutados al Fondo Francisco José de Caldas? No. Las entidades que firman convenios “derivados” no pueden negarse a devolver los rendimientos financieros o los recursos no ejecutados al Fondo Francisco José de Caldas, toda vez que estos son entregados con una destinación específica en los términos expuestos en este concepto y, en consecuencia, los contratistas del P.A. del FFJC están obligados a restituir los dineros no ejecutados según la finalidad prevista en cada contrato o convenio. Por ello, en estos eventos el P.A. del FFJC (representado por la entidad fiduciaria) tiene el derecho y el deber de reclamar judicial y extrajudicialmente la devolución de los recursos entregados y que no fueron utilizados para el fin al cual fueron destinados. De manera adicional, cuando el respectivo contrato derivado ha sido celebrado con los dineros aportados por una entidad pública al Fondo, también proceden las acciones de responsabilidad fiscal, penal y la acción popular instituida para la protección del patrimonio público, según se sustentó en este concepto. 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo?

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