Memoria 2021

1618 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE mismos estén o no regidos por el Estatuto General de la Administración Pública y, en general, sobre la contratación celebrada con recursos públicos. Una aplicación concreta de esta regla a los contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, en nombre y representación del P.A. del FFJC, permite concluir lo siguiente: • Los contratos derivados celebrados con los recursos aportados al P.A. del FFJC por entidades públicas deben ser publicados en el SECOP, pues se trata de contratos realizados con dineros públicos transferidos al P.A. del FFJC, para la financiación de una determinada actividad de ciencia, tecnología e innovación. • Por el contrario, cuando los contratos derivados se realizan con recursos aportados al P.A. del FFJC por un sujeto privado, estos no deben ser publicados en el SECOP. En relación con esta segunda hipótesis es importante tener en cuenta, de manera adicional, que los contratos derivados son celebrados por la FIDUPREVISORA, no a nombre propio sino en representación del P.A. del FFJC, el cual si bien se instituye en un centro de imputación jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, no se constituye en una persona jurídica de derecho público. De manera adicional, se advierte que los contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, como vocera del P.A. del FFJC, también están sometidos a una norma especial en materia de publicidad y transparencia que señala: “Artículo 30 de la Ley 1286 de 2009: Publicidad y transparencia de las operaciones del fondo. “Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, serán publicados en la página Web del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos”. Por lo tanto, la carga de publicidad de los contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, en nombre y representación del P.A. del FFJC se traduce en una doble obligación: por una parte, la publicación que debe realizarse en el Secop y por otra, su publicación en la página web de COLCIENCIAS. Con fundamento en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: 1. ¿»Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos y se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo?

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