Memoria 2021

1617 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Más adelante, el 2474 de 2008 fue derogado por el art. 9.2. del Decreto 734 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y se dictaron otras disposiciones. Luego se expidió el Decreto ley 19 de 2012 (Ley Antitrámites), cuyo art. 223 es del siguiente tenor: “(…) los contratos estatales solo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente”. (Subraya la Sala) Como se puede observar, esta disposición no distinguió entre los contratos estatales gobernados por el Estatuto General de la Contratación Pública y aquellos regidos por el derecho privado, con lo cual extendió la obligación de publicar en el Secop a todos los contratos estatales, esto es, a todos los celebrados por una entidad estatal. Es menester señalar que la Ley Antitrámites derogó expresamente el parágrafo 3 del art. 41 de la Ley 80 de 1993, así como el artículo 59 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del art. 3 de la Ley 1150 de 2007, mientras mantuvo vigente las demás disposiciones del art. 3 ibídem arriba citadas, en las que se establece que el Secop contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. Con posterioridad, el Decreto 1510 de 2013, derogatorio del Decreto 734 de 2012, reglamentó el sistema de compras y contratación pública y estableció lo siguiente: “Artículo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto”. Este artículo se encuentra actualmente incorporado en el art. 2.2.1.1.1.7.1., del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expió el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Con base en esta reseña, se observa que la obligación de publicar los contratos en el SECOP recae actualmente sobre los “contratos estatales”, con independencia de que los

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