Memoria 2021

1616 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Esta obligación tiene como primer antecedente el art. 41, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, en el cual se estableció que una vez perfeccionado un contrato estatal era necesario solicitar su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial. Luego, el artículo 59° de la Ley 190 de 1995 precisó que esta publicación se realizaría en el Diario Único de Contratación Pública. Posteriormente, con el fin de materializar los objetivos de la contratación electrónica, la Ley 1150 de 2007 1790 ordenó la creación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, e indicó que éste: “Artículo 3: (…) b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y”; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. (…)”. (Subraya la Sala) Así, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 41 de la Ley 80 de 1993 y en el art. 3 de la Ley 1150 de 2007, los contratos estatales -sin importar el régimen jurídico al cual estaban sometidos- y los contratos realizados con dineros públicos quedaron sometidos a la obligación de publicación en el Secop. Luego, el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 80 de 1993, estableció que la obligación de publicar en el Diario Único de Contratación Pública, o en la Gaceta Oficial de la respectiva Entidad Territorial recaía sobre “ todos los contratos que celebraran las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor fuera igual o superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ”, mientras excluyó la obligación de publicar los contratos cuya cuantía fuera inferior al diez por ciento de la menor cuantía de la Entidad (art. 84). 1790 En relación con su ámbito de aplicación, la Ley 1150 de 2007 consagró: “La presente ley tiene por objeto introducir modifica- ciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos” . Subraya la Sala.

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