Memoria 2021

1615 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por último, independientemente del tipo de negocio jurídico de que se trate, vgr. Fiducia pública o fiducia mercantil, los recursos no pierden su carácter de públicos y deben destinarse al objeto ordenado en la ley que le sirvió de fundamento para el gasto]. (El subrayado es nuestro) Como se puede deducir de este concepto, cuando una entidad pública ejecuta recursos de su presupuesto a través de un patrimonio autónomo expresamente autorizado por la ley, aquellos se entienden ejecutados presupuestalmente en el momento en que ocurre la transferencia de dominio al patrimonio autónomo. Por ello, se debe concluir que los recursos aportados por las entidades públicas al FFJC para el desarrollo de un determinado proyecto o programa de Ciencia Tecnología e Innovación, se entienden ejecutados presupuestalmente al momento de su transferencia al patrimonio autónomo del Fondo. No obstante las críticas que suscite este esquema, por el fraccionamiento que puede generar a las pautas y principios que gobiernan nuestro régimen presupuestal, en especial al principio de anualidad presupuestal 1789 , la Sala advierte que éste encontraría justificación en las mismas razones que seguramente subyacen a la elección de un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil para la administración de los recursos del FFJC: a saber, los grandes esfuerzos y los tiempos que muchas veces se requieren para integrar los recursos económicos, técnicos y humanos para financiar proyectos y programas de CTel, y para su efectiva ejecución. Las anteriores reglas presupuestales, no son óbice para que la entidad ejerza en forma permanente la función de dirección, control y vigilancia, para que los recursos se ejecuten y destinen a los fines del contrato, y a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. 6. La obligación de publicar contratos. El caso específico de los contratos celebrados por el P.A. del FFJC. La obligación de publicar los contratos estatales es una clara expresión del principio de publicidad que gobierna la función administrativa (art. 209 de la C,P.) y más específicamente, una garantía de la transparencia de la contratación del Estado. 1789 Así sucedió en su momento con la iniciativa de adoptar la fiducia pública en el Estatuto General de la Contratación Pú- blica, bajo el presupuesto de que ésta irrumpía en el esquema de ejecución presupuestal previsto en el ordenamiento para favorecer las llamadas “neveras fiscales”, puesto que esta figura permite que se surtan transferencias o autorizaciones para liberar recursos presupuestalmente previstos para un proyecto y se congelen por un período de tiempo, cuando deberían estar siendo utilizados para el desarrollo del proyecto. En otras palabras, se criticó la posibilidad de que las entidades pú- blicas utilizaran la figura de la fiducia pública para liberar su presupuesto durante los dos últimos meses del año, cuando es prácticamente cumplir con el proceso licitatorio o el proceso de selección del contratista y cooperante y ejecutar el proyecto, para de esta manera no perder los recursos. De ahí que la Ley 80 de 1993 haya previsto, finalmente, que la fiducia pública no transfiere la propiedad de los recursos del Estado a un patrimonio autónomo, de tal manera que al manejo de estos recursos se le aplican las mismas reglas presupuestales y fiscales de la entidad estatal que constituye la fiducia. Cfr. Rodríguez Azuero, Sergio. Negocios fiduciarios. Su significación en América Latina. Primera Edición. Bogotá, 2005, p. 534 ss.

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