Memoria 2021
1614 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE [(...) sobre la ejecución de los recursos estatales, ésta Dirección ha señalado: “Por otra parte, «ejecutar» de acuerdo con la definición del Diccionario de la Academia Española, vigésima edición, 1992, es: «Consumar, cumplir, poner por obra una cosa». Resulta entonces que ejecutar es desarrollar o cumplir con el objeto establecido para la apropiación respectiva, utilizando los instrumentos anteriormente señalados, pudiéndose concluir que una apropiación incluida en el presupuesto se entiende ejecutada, cuando con ella en la respectiva vigencia fiscal o en la inmediatamente siguiente se ha desarrollado el objeto de la apropiación para la cual fue programada (...j” 1786 . Por su parte, la doctrina ha considerado: “Por ejecución del presupuesto debe entenderse el cumplimiento del objeto mismo del gasto. Es la culminación del proceso que inicia con la existencia de una ley preexistente y finaliza, previa realización de un proceso reglamentario o contractual, en la recepción del bien o la prestación del servicio con el cual se cumple con el objeto establecido en dicha ley. Por esta razón no puede bajo ningún aspecto entenderse que el simple traslado de los recursos a través de contratos de administración se considere como una ejecución presupuestal. La administración de los recursos, sin importar la denominación del contrato bajo el cual se realice, no ejecuta el presupuesto”. 8 (Subrayado fuera de texto)” 1787 . De conformidad con lo expuesto se puede concluir: En el evento en que el patrimonio al que se refiere su oficio, haya sido legalmente autorizado, ocurre la transferencia de dominio, y por ende la ejecución de los recursos: de manera que surtido ese trámite, dejan de pertenecer al Presupuesto General de la Nación, v en consecuencia, su manejo se sujeta a lo dispuesto por el derecho privado. A contrario sensu, si el contrato se circunscribe a una fiducia pública o encargo fiduciario, los recursos no se consideran ejecutados con el simple giro a la entidad Fiduciaria, toda vez que la entrega es para su administración; por tanto, su manejo está sujeto a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y para su ejecución se requiere el recibo de los bienes o la prestación de servicios, que desarrollen el objeto de la apropiación] 1788 . 1786 Comunicación 55970 de noviembre 5 de 2004. 1787 Mejía Cardona Mario, “El Laberinto Fiscal”, Escuela Superior de Administración Pública, Bogotá 2002. 1788 Cfr. Ministerio de Hacienda y Crédito público. Concepto de Diciembre 10 de 2007. Publicado en Conceptos jurídicos y Presupuéstales, cit. Consultado el 20 de febrero de 2017.
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