Memoria 2021
1613 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL vigencia fiscal se constituyan “cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios” 1784 . De ahí la afirmación según la cual, las “apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la Nación se entienden ejecutadas cuando éstas, en la respectiva vigencia fiscal o en la inmediatamente siguiente (...), se desarrolla el objeto de la apropiación para la cual fueron programadas” 1785 . En este contexto, frente a la pregunta formulada por COLCIENCIAS en su escrito de consulta, esto es, si al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas, éstos se entienden ejecutados presupuestalmente, la Sala observa lo siguiente: i) Por regla general, los contratos a través de los cuales la Administración ejecuta sus partidas presupuestales, tienen como objeto la prestación de un bien o servicio por parte de un contratista y el respectivo pago de una contraprestación por parte de la entidad contratante. De ahí que su ejecución presupuestal esté determinada por la efectiva prestación del bien o servicio a la entidad estatal contratante y su respectiva cancelación. ii) Los convenios de aportes celebrados por las entidades públicas y el P.A. del FFJC, para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, cuentan con una estructura y alcance distintos al de los contratos tradicionales de la administración pública; en efecto, en estos convenios las entidades transfieren unos recursos al P.A. del FFJC, para que éste los administre, los invierta temporalmente y los destine finalmente a la financiación de las actividades de CTel definidas en el respectivo contrato o convenio. Por ende, la ejecución presupuestal de estos convenios -en relación con la entidad pública que aporta sus recursos al Fondo para la financiación de programas de CTeI- se surte cuando los dineros son efectivamente transferidos al P.A. del FFJC. Esto significa que, con independencia de los procedimientos y tiempos previstos para la destinación final de los recursos transferidos al P.A. del FFJC, su apropiación presupuestal se entiende surtida en la vigencia fiscal en la que la entidad aportante giró los dineros al Fondo. En este mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio de Hacienda en concepto del 10 de Diciembre de 2007, así: 1784 Ibídem. 1785 Piza, Julio Roberto. Curso de Derecho presupuestarlo, Bogotá, 2010, P. 245.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz