Memoria 2021
1612 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Esto obedece a que en el presupuesto público se materializan las propuestas cuantificadas de los diferentes propósitos de Estado y de gobierno que se ejecutarán a través de las entidades encargadas de su administración, se atiende su funcionamiento y el financiamiento adquirido para el desarrollo de sus actividades 1780 . El régimen presupuestario colombiano está basado en los siguientes principios, consagrados por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP): Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad deCaja, Programación Integral, Especialización, Inembargabilidad, Coherencia Macroeconómica y Homeóstasis 1781 . Para los efectos de la presente consulta adquiere especial relevancia el “principio de anualidad”, el cual es consustancial al presupuesto público “pues el control político del gasto público exige que la autorización para llevarlo a cabo tenga una duración limitada, tanto para poder evaluar las necesidades económicas del Estado con suficientes elementos de juicio, como para poder someter, en plazos no muy dilatados de tiempo, a control al Poder Ejecutivo” 1782 . En el ordenamiento jurídico colombiano este control se conduce a través del principio de anualidad presupuestaria, que tiene una doble manifestación: 1. la anualidad de la aprobación del presupuesto, regulada por el art. 346 de la CP y, 2. La anualidad de su ejecución, consagrada en el art. 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP): “Anualidad. El año fiscal comienza el 1” de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Esto implica que la aprobación y la ejecución del presupuesto debe realizarse anualmente, de tal manera que al cierre de cada vigencia fiscal las partidas presupuestales que fueron aprobadas por la ley anual de presupuesto, han debido ser comprometidas y efectivamente causadas o canceladas, so pena de quedar anulada la respectiva autorización. Dicho de otra forma, el principio de anualidad comporta la imposibilidad de realizar negocios que afecten más de una vigencia fiscal, salvo las excepciones previstas en la ley, que se traducen, esencialmente, en el régimen de reservas presupuestarias y en las cuentas por pagar: las primeras, consistentes en la posibilidad de que al cierre de cada vigencia fiscal se constituyan reservas presupuestarias “con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” 1783 ; y las segundas, también llamadas reservas de caja, traducidas en la posibilidad que tienen los órganos que conforman el presupuesto, de que al final la 1780 Cfr. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aspectos generales del proceso presupuestal colombiano. Bogotá, 2011. Publicación electrónica disponible en la página web del Ministerio: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ ShowProperty?nodeld=%2FOCS%2FMIG_58228 1 8.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased. Consultado el 20 de enero de 2017. 1781 Art. 12 del Decreto 111 de 1996. 1782 Cfr. Piza, Julio Roberto . Curso de Derecho presupuestario, Bogotá, 2010, p. 245. 1783 Art. 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).
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