Memoria 2021

1611 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6.3.3. Que exista disponibilidad efectiva de recurso humano y técnico para realizar los respectivos aportes. 6.3.4. Que sea determine la participación de Colciencias en los resultados del proyecto. 6.3.5. Que los riesgos inherentes a la ejecución del proyecto se encuentren adecuadamente identificados, controlados y mitigados. 6.3.6. Que los recursos del FONDO no se destinen a financiar el funcionamiento de Colciencias o de ninguna entidad pública, en acatamiento de lo previsto en el artículo 22 de la ley 1286 de 2009”. (El subrayado es nuestro) De conformidad con estas previsiones, se concluye que los convenios especiales de cooperación celebrados entre la FIDUPREVISORA (como representante del Fondo), y las entidades públicas y privadas que aportan sus recursos, así como de los contratos derivados, deben sujetarse a las condiciones previamente definidas por el Comité Fiduciario; por los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y, por las instrucciones generales y específicas impartidas por COLCIENCIAS para la celebración de estos contratos o convenios. Finalmente, los convenios de aportes deben contar con una “aprobación” del Comité de Subdirección de Colciencias y con la participación de esta entidad como “parte” del contrato. Por estas razones, la FIDUPREVISORA y las entidades públicas y privadas que realizan sus aportes al P.A. del FFJC, no pueden celebrar los convenios especiales de cooperación de manera autónoma e independiente de las instrucciones y aprobaciones emitidas por COLCIENCIAS respecto a su objeto, finalidad y alcance. Lo anterior, a menos que se modifique lo pactado en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondo. Es pertinente señalar que estas funciones de dirección y de control atribuidas a COLCIENCIAS deben ejercerse en el marco de lo previsto en la Ley 1286 de 2009, y de los objetivos y la destinación específica para la cual se celebra cada convenio de aportes. 5. Las reglas de ejecución presupuestal de las entidades públicas y su aplicación concreta a los recursos ejecutados mediante contrato de fiducia mercantil. El presupuesto público es una de las herramientas fundamentales con las que cuenta el sector público para la ejecución de la política económica por parte del Estado, pues con él se establece un control eficiente del gasto público y se logra su adecuada planificación.

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