Memoria 2021
1610 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE con las personas naturales y jurídicas y demás operaciones autorizadas al FONDO, en las condiciones previamente definidas por el Comité Fiduciario, los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y las instrucciones que al efecto imparta el FIDEICOMITENTE”. (El subrayado es nuestro) Conforme con lo expuesto, se puede afirmar que por mandato de la Ley 1286 de 2009, en concordancia con el contenido del contrato de fiducia mercantil celebrado con la FIDUPREVISORA, la potestad para dictar las instrucciones con base en las cuales la fiduciaria (en su condición de representante del P.A. del FFJC) debe celebrar los actos y contratos necesarios para cumplir con los objetivos del FFJC, corresponde a COLCIENCIAS, en concurrencia con las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario del Fondo 1779 . De manera adicional, la Reglamentación del FFJC, adoptada por COLCIENCIAS mediante Resolución 823 de 2014, establece: “ARTÍCULO 6. RECURSOS DERIVADOS DE CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CELEBRADOS CON ENTIDADES PRIVADAS O PÚBLICAS. Los recursos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no reembolsable, ingresarán al Fondo previa celebración de un convenio especial de cooperación que se regulará por las siguientes reglas: 6.1. En los convenios especiales de cooperación serán partes, la entidad privada o pública, aportante de recursos. Colciencias y el Patrimonio Autónomo mediante el cual se administran los recursos del FONDO, a través de su administrador fiduciario, siguiendo instrucciones de Colciencias. (…) 6.3. Dichos convenios especiales de cooperación solo se podrán celebrar previa aprobación del Comité de Subdirección de Colciencias, que deberá verificar: 6.3.1 Que el proyecto objeto del convenio a celebrarse, corresponda a una actividad de CTel. 6.3.2 Que el aporte de los recursos humanos y técnicos a cargo de Colciencias, este dentro de su competencias y se enmarque en su Plan Estratégico de Acción, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto a ejecutar. 1779 De conformidad con el Reglamento Interno del Comité del Fondo Francisco José de Caldas, el Comité fiduciario del Fondo estará integrado por: el Director General de COLCIENCIAS o su delegado, quien lo preside; ii) El coordinador general del Fondo; iii) El Director de Gestión y Logística de COLCIENCIAS; iv) Dos personas naturales, altamente calificadas, con experiencia en temas financieros, independientes y externos a COLCIENCIAS, designados por el Director General de COLCIENCIAS mediante resolución.
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