Memoria 2021

1609 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Contraloría General de la República 1777 , conforme con lo establecido expresamente por el art. 23 de la Ley 1286 de 2009 1778 . 4. Facultad de dirección y aprobación de COLCIENCIAS sobre los contratos o convenios celebrados por el P.A. del FFJC. La ley 1286 de 2009 no solo asigna a COLCIENCIAS la dirección del FFJC, sino además la calidad de único fideicomitente del contrato de fiducia mercantil mediante el cual se constituye el patrimonio autónomo para la administración de sus recursos (Art. 22). Enarmonía coneste precepto, el contratoNo401de 2014 celebrado entreCOLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA señala: “SEXTA: DIRECCIÓN DEL FONDO: La dirección de la totalidad de las actividades del FONDO estará a cargo del FIDEICOMITENTE. Adicionalmente, El fideicomitente tendrá la facultad de revisar el manejo financiero, de gestión, de administración y, en general, la totalidad de los aspectos que considere necesarios sobre el funcionamiento del FONDO, para lo cual la FIDUCIARIA se obliga a facilitar y a permitir el acceso oportuno a la información que requiera”. (...) “DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: 10.2. Enmateria de financiación de programas, proyectos, actividades y entidades de ciencia, tecnología e innovación (...) 10.2.1. Celebrar con entidades, organismos v personas naturales v jurídicas de cualguier orden v naturaleza jurídica, los Contratos o convenios de aporte de recursos destinados a la financiación de programas, provectos, actividades v entidades de ciencia y tecnología e innovación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual Operativo y conforme las instrucciones que al respecto imparta el fideicomitente”. “(...) 10.2.6. Celebrar, en su condición de vocera del patrimonio autónomo, la totalidad de Contratos mensuales requeridos por el FIDEICOMITENTE, de financiamiento de programas, proyectos, actividades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, 1777 Art. 1. Ley 610 de 2000: “ La acción de responsabilidad fiscal, de naturaleza administrativa y patrimonial, es la ejercida por la Contraloría General de la República y por las contralorías territoriales, sobre la gestión fiscal que llevan a cabo la Admi- nistración Pública, los particulares o las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación o de los entes territoriales, con fundamento en la Ley 610 de 2000, y demás normas concordantes. En relación puntual con los contratos celebrados por la Administración Pública, este control comprende la verificación del cabal cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como del manejo financiero, contable, de gestión y de los resultados del contrato y con fundamento en la cual se adelantan los procesos de responsabilidad fiscal en caso de encontrarse daños patrimoniales causados al Estado ”. 1778 “Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo”. (Subraya la Sala)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz