Memoria 2021

160 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Por lo tanto, en este caso no es aplicable la regla de competencia del inciso segundo del artículo 3º del Decreto 2196 de 2009, explicado en el punto 5.4 de esta decisión. • De manera adicional, para el 6 de mayo de 1974, fecha en la que el señor Eufrasio Prada Téllez se desafilió de Cajanal y regresó a la Caja Departamental del Huila, los cónyuges acreditaban, conjuntamente, tan solo 756 semanas de cotización. Esto significa que durante el periodo cotizado por el señor Prada a Cajanal, los cónyuges no alcanzaron a completar el tiempo suficiente para la pensión del Régimen de Prima Media. Por lo tanto, en este caso no aplican las reglas de competencia reguladas en el artículo 1º del Decreto 169 de 2008, y en el artículo 6, numeral 2 del Decreto 575 de 2013, explicados en el punto 5.4 de esta decisión. En vista de que los cónyuges Eufrasio Prada Téllez y Lucy Ibata de Prada son personas de especial protección, por su condición actual de adultos mayores, con 75 años de edad cada uno, la Sala exhorta al departamento del Huila para que resuelva, de manera prioritaria, la solicitud de reconocimiento de la pensión familiar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al departamento del Huila para realizar el estudio de la solicitud del reconocimiento y pago de la pensión familiar presentada por la señora Lucy Ibata de Prada y el señor Eufrasio Prada Téllez. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al departamento del Huila, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al departamento del Huila, a la señora Lucy Ibata de Prada y al señor Eufrasio Prada Téllez. CUARTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal y como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Germán Bula Escobar, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Conjuez. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. Con salvamento de voto de Germán Alberto Bula Escobar y Oscar Darío Amaya Navas. Con aclaración de voto de Álvaro Namén Vargas.

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