Memoria 2021
1608 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE e innovación y que no fueron utilizados para el desarrollo de las mismas, con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en cada contrato o convenio. Sobre el particular, es importante resaltar que de conformidad con el Código General del Proceso 1775 , “los patrimonios autónomos” alcanzan “capacidad para ser parte en un proceso” (artículo 53, inciso 2). Por su parte, en el contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA para la constitución y administración del P.A. del FFJC, se pactó lo siguiente: “DECIMA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: (…) 10.2.12. Adelantar bajo su costo, en su condición de vocera del patrimonio autónomo, los procesos de cobro prejudicial en caso de que resulten obligaciones por cobrar, conforme a las condiciones previamente definidas por el Comité Fiduciario y el Manual Operativo. Si a ello hubiere lugar, se definirán en sumomento los procedimientos de cobro judicial de las obligaciones derivadas de la celebración de los Convenios y Contratos, en cuyo caso el costo que dicha actividad implique será asumido por el FONDO previa aprobación escrita del FIDEICOMITENTE”. En este contexto, la Sala subraya la importancia de que los “contratos derivados”, celebrados por la FIDUPREVISORA en nombre y representación del P.A. del FFJC, incorporen una garantía de compañía se seguros o bancaria que asegure el buen manejo de los dineros entregados con una destinación específica, con el fin de evitar su dilapidación o uso indebido por parte del contratista, y de esta forma garantizar su total amortización. A título de ejemplo, se podría exigir la suscripción de un pagaré a hacerse efectivo en caso de incumplimiento. De manera adicional, ante la falta de ejecución de los recursos financiados por el P.A. del FFJC, en los programa o proyecto a los cuales fueron destinados, se observa el deber de promover en contra del contratista, las acciones ejecutivas que puedan derivarse de una obligación clara, expresa y exigible de restituir los dineros al P.A. del Fondo; así como las acciones penales que sean procedentes en el evento de presentarse una apropiación indebida de estos recursos y la acción popular instituida para la protección del patrimonio público, comoquiera que desde el punto de vista funcional estos recursos mantienen su naturaleza pública, hasta tanto no sean utilizados para el desarrollo de la actividad a la cual fueron afectos 1776 . Finalmente, la restitución de estos dineros – por lo menos a las arcas del Tesoro Nacional- podrá ser perseguida a través de la acción de responsabilidad fiscal que ejerce la 1775 Ley 1564 de 2012. 1776 Cfr. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No 2298 del 8 de marzo de 2017.
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