Memoria 2021

1607 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL cuales fueron destinados, los mismos deben ser restituidos a las entidades aportantes, a menos que en el respectivo convenio se haya pactado algo distinto. 3. Los mecanismos de protección de los recursos financiados por el FFJC, cuando el contratista no los utiliza en la actividad para la cual fueron destinados. En la consulta se pregunta si los sujetos que firman los contratos derivados pueden negarse a devolver los recursos entregados por el P.A. del Fondo, que no fueron ejecutados en el objeto pactado, y los rendimientos financieros que estos hayan generado. Para absolver este interrogante se debe recordar, en primer lugar, que de conformidad con lo previsto en la Ley 1286 de 2009 1772 , los recursos que hacen parte del FFJC solo podrán ser destinados a: “ Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación” e “Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación” . La misma ley establece que los actos y contratos que celebre el Fondo se realizarán en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional y estarán sujetos a las normas de derecho privado, subsidiariamente con las de ciencia y tecnología 1773 . Por su parte, COLCIENCIAS afirma que en los convenios y contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, como vocera del P.A. del FFJC, se prevé de manera expresa que los “ recursos no utilizados o no ejecutados pertenecen al Fondo y deben devolverse a éste, y las entidades que han recibido recursos y los han colocado en cuentas de ahorro o invertido transitoriamente al finalizar los contratos o convenios devuelven al fondo los rendimientos obtenidos” 1774 . Porestasrazones,lossujetosquefirmanloscontratosderivadosconlaFIDUPREVISORA, en su calidad de vocera del P.A. del FFJC, no pueden negarse a devolver los recursos entregados para desarrollar un programa de ciencia y tecnología y que finalmente no fueron ejecutados en el objeto pactado, ni los rendimientos financieros que estos hayan generado. A este propósito, la FIDUPREVISORA, en su calidad de vocera del P.A. del FFJC, tiene el deber de perseguir judicial y extrajudicialmente la devolución de los recursos entregados a sus contratistas o cooperantes para la financiación de actividades de ciencia, tecnología 1772 Art. 29. 1773 “Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo. (…). 1774 Escrito de consulta.

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