Memoria 2021

1606 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE INNOVACION. Los actos o contratos que puede celebrar el Fondo para financiar, programas, proyectos, entidades y actividades de CTel pueden ser de la siguiente naturaleza: 12.1. Convenios especiales de cooperación. 12.2. Convenios o contratos de administración de proyectos. 12.3. Convenios o contratos de financiamiento en cualquiera de sus modalidades, reembolso obligatorio, reembolso condicional, reembolso parcial y recuperación contingente. 12.4. Contratos civiles o comerciales de cualquier naturaleza, siempre y cuando los mismos tengan por objeto la realización de actividades inherentes a proyectos de inversión en CTel a ejecutarse con recursos del FONDO, y bajo ninguna circunstancia a financiar el funcionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-o de otra entidad pública (...)”. Como tuvo oportunidad de analizar la Sala en un pronunciamiento reciente –también solicitado por COLCIENCIAS- 1770 , más allá de la naturaleza y alcance que adquieren cada uno de estos contratos y convenios de ciencia, tecnología e innovación, los mismos están caracterizados por la “entrega” de unos determinados recursos a un sujeto público o privado, afectos al desarrollo de una determinada actividad de ciencia, tecnología o innovación ( modus ), que se convierte en una carga jurídica para el contratista o cooperante de la entidad, cuyo incumplimiento da lugar a la resolución del contrato, con la consecuente restitución de los dineros entregados 1771 . A esto se suma el hecho de que los contratos o convenios celebrados por la FIDUPREVISORA, en nombre y representación del P.A. del Fondo, para la financiación de programas o proyectos de ciencia y tecnología, deben estar orientados a cumplir con la destinación específica prevista en los convenios de aportes de donde provienen los recursos financiados. Por estas razones, si los recursos financiados por el P.A. del FFJC no son ejecutados por su contratista en el programa de CTeI al cual fueron destinados, estos deben ser restituidos al Fondo, quien mantiene la titularidad sobre los mismos, con estricta sujeción a la financiación de los programas o proyectos de CTel previstos en los contratos de aportes, comoquiera que esta es la causa justificativa de la entrega de los recursos al Fondo. Por lo demás, así lo prevé la Reglamentación del FFJC expedida por COLCIENCIAS, en los siguientes términos: “(...) 6.10. Los recursos reintegrados, como consecuencia de la inejecución o ejecución parcial de los contratos derivados celebrados en el marco de un proyecto objeto del convenio especial de cooperación, se devolverán al FONDO y se mantendrán afectos a la finalidad del convenio especial de cooperación en virtud del cual ingresaron”. Por todo lo expuesto, ante la eventual imposibilidad de reinvertir estos recursos en la financiación de los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación para los 1770 Cfr. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No 2298 del 8 de marzo de 2017, solicitado por COLCIENCIAS. 1771 Ibídem.

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