Memoria 2021
1605 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Al respecto, es importante advertir que la destinación específica prevista en la Ley 1286 de 2009 para los rendimientos financieros del P.A. del FFJC es de naturaleza imperativa y por ende, no puede ser desconocida por COLCIENCIAS al momento de celebrar el respectivo de contrato de fiducia para la administración de los recursos del FFJC, ni por la FIDUPREVISORA (o quien haga sus veces) y la entidad pública o privada que realiza sus aportes al Fondo. Por ende, una previsión contractual como la incorporada en el convenio No 0015- 2014, solo podría ser aplicada a los recursos que subsistan con posterioridad al pago de la comisión fiduciaria. iv) Los negocios jurídicos celebrados entre el P.A. del FFJC y los sujetos (públicos y privados) financiados con sus recursos: los denominados contratos derivados. Como se examinó en los numerales anteriores, los recursos aportados por las entidades públicas y privadas al FFJC a través de los convenios de aportes, se trasladan al Patrimonio Autónomo del Fondo y deben ser utilizados en la financiación de los programas de ciencia, tecnología e innovación específicamente definidos en dichos convenios. De esta manera, la destinación específica prevista en el art. 29 de la Ley 1286 de 2009 para los recursos del Fondo, esto es “ Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación”, es ulteriormente limitada con los programas y proyectos que atienden los objetivos y requerimientos de las entidades aportantes. Ahora bien, la misma Ley 1286 de 2009 establece que los actos y contratos que celebre el FFJC se realizarán en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, y estarán sujetos a las normas de derecho privado, subsidiariamente con las de ciencia y tecnología 1769 . En este contexto, en su escrito de consulta COLCIENCIAS señala que los contratos o convenios que puede celebrar el P.A. del FFJC, a través de entidad fiduciaria, son esencialmente los contratos y convenios regulados por los Decretos leyes 393 y 591 de 1991, que contienen el régimen especial en materia de ciencia y tecnología: esto es, los convenios especiales de cooperación para ciencia, tecnología e innovación; los contratos de financiamiento (en la modalidad de reembolso obligatorio, condicional, contingente y parcial); y los contratos de administración de proyectos. Así se deduce, además, de la siguiente cláusula contenida en la Resolución 823 de 2014, expedida por COLCIENCIAS para la reglamentación del FFJC: “ARTICULO 12. TIPOS DE ACTOS, CONVENIOS 0 CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRARSE POR EL FONDO PARA FINANCIAR PROGRAMAS, PROYECTOS, ENTIDADES Y ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E 1769 “Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo. (...)”.
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