Memoria 2021

1604 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE * Contabilizar como ingresos del P.A. FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, con obligaciones correlativas los aportes que reciba en desarrollo del presente convenio. En consecuencia, tales ingresos para efectos contables y tributarios serán tratados como ingresos con obligaciones correlativas, en la media en que los mismos serán recibidos por el P.A. FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, con el objeto de ser destinados a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con la determinación que al respecto efectúe COLCIENCIAS” 1768 . (...) 2.2. DELA FIDUCIARIA (...) PÁRRAFO SEGUNDO. Los rendimientos financieros que se generen sobre los recursos aportados en desarrollo de este convenio, serán destinados al pago de los evaluadores que se definan pera tas (sic) propuestas de investigación que se presenten para financiamiento v para soporte administrativo si se requiere. Si al realizar dichos pagos se mantienen rendimientos financieros estos recursos deberán ser reinvertidos para el desarrollo del objeto del presente convenio”. (El subrayado es nuestro) Según la lectura de estas cláusulas, los recursos aportados por la entidad pública (en este caso la Fuerza Aérea Colombiana) al P.A. del FFJC se desligan de la titularidad de la entidad y se trasladan al P.A. FFJC, afectados a una destinación específica que actúa como causa justificativa de la transferencia patrimonial y como carga jurídica impuesta al P.A. del FFJC en la ejecución de estos recursos. Análogas previsiones se verifican en el Convenio Especial de Cooperación No 723 de 2013, celebrado entre COLCIENCIAS, COLFUTURO y el FFJC, “en ejecución del proyecto de Fomento de la Calidad y la Innovación en Educación Superior, para aunar esfuerzos y administrar los recursos destinados a fomentar el desarrollo de la actividad investigadora, realizadas en las Instituciones de Educación Superior - IES, (...)”. Como se observa, estas disposiciones encuentran perfecta armonía con la naturaleza jurídica atribuida por la Ley 1286 de 2009 al FFJC y con el contenido del contrato de fiducia mercantil y de la Reglamentación del Fondo, en relación con la titularidad y la destinación de los aportes realizados por las entidades públicas y privadas al Fondo. En cuanto a los rendimientos financieros que se derivan de los aportes realizados por las entidades públicas y privadas al P.A. del FFJC, la Sala evidencia que en uno de los “ convenios de aportes” allegados por COLCIENCIAS, específicamente en el convenio No 0015-2014, se establece que los rendimientos financieros de los aportes realizados por la entidad pública cooperante estarán destinados al desarrollo de los programas de ciencia y tecnología objeto del convenio, con lo cual se está desconociendo la destinación específica –pago de la comisión fiduciaria- prevista en la Ley 1286 de 2009 para estos recursos. 1768 Estas cláusulas corresponden al convenio de aportes celebrado bajo la modalidad de los convenios especiales de coope- ración, identificado con el No 0015-2014 y celebrado entre la FIDUPREVISORA, como vocera del patrimonio autónomo FFJC y la Fuera Aérea Colombiana.

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