Memoria 2021
1603 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL intereses y derechos, en procura de la satisfacción de sus fines o necesidades, definiendo si quieren contratar, con quien quieren hacerlo, a través de que figura negocial y con qué contenido. Sin embargo, estas expresiones de la autonomía contractual nunca han sido ilimitadas y han estado supeditadas, tradicionalmente, al orden público, a las buenas costumbres y a las normas imperativas, y cada vez con mayor fuerza en el derecho moderno, a la buena fe contractual. En este orden de ideas, se encuentra que la titularidad y destinación de los recursos aportados al P.A. del FFJC, y la de sus respectivos rendimientos financieros, están gobernados por el contrato de fiducia mercantil examinado en el numeral anterior y por lo pactado por las partes en cada convenio de aportes, dentro de los límites y cargas impuestas por la Ley 1286 de 2009. En efecto, las disposiciones de esta ley constituyen el marco mínimo legal inderogable de los convenios y contratos celebrados por la FIDUPREVISORA como vocera del P.A. del Fondo, consonante con el interés público que connota la actividad de fomento de los programas de CTeI atribuida por la Ley 1286 de 2009 al FFJC y con el origen público de la mayoría de los recursos que integran este Fondo. Ahora bien, del contenido de los convenios de aportes allegados por COLCIENCIAS, para el mejor proveer de esta consulta 1767 , es importante resaltar las siguientes cláusulas: “(...) SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 2.1. DE LA ENTIDAD: 2.1.1. Aportar los recursos financieros y en especie para la ejecución de provectos de ciencia, tecnología e innovación v para la formación de alto nivel para personal de la FAC. (..) 2.2. DELA FIDUCIARIA (...) 2.2.2. Coordinar con COLCIENCIAS y las FAC el giro oportuno de los recursos aportados. 2.2.3. Llevar una contabilidad separada de la firma en que se invierten y ejecutan cada uno de los recursos aportados de tal manera que en cualquier momento se puedan identificar los rendimientos financieros producidos. 2.2.4. Contabilizar como ingresos del PA. FONDO FRANCISCO JOSE DE CALDAS con obligaciones correlativas, los aportas (sic) que reciba en desarrollo del presente Convenio. En consecuencia, talas (sic) ingresos para efectos contables y tributarios serán tratados como ingresos con obligaciones correlativas, en la medida en que les (sic) mismos serán recibidos por el PA. FONDO FRANCISCO JOSE DE CALDAS, con el objeto de ser destinados a la financiación del presente Convenio”. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (...) 1767 Se hace referencia puntual al Convenio especial de Cooperación No 0015-2014 celebrado entre la FIDUPREVISORA, como vocera del patrimonio autónomo FFJC y la Fuera Aérea Colombiana.
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