Memoria 2021

1602 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE c. Los recursos provenientes de los convenios de aportes ingresan al P.A. del Fondo, con una destinación específica que se traduce en el desarrollo de un determinado proyecto o programa de CTeI. d. Por su parte, los rendimientos financieros que producen los recursos aportados al P.A. del FFJC deben ser utilizados para el pago de la comisión fiduciaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para la constitución del patrimonio autónomo. Sin embargo, se debe advertir que en estos textos nada se dice sobre la destinación de los rendimientos financieros que exceden al pago de la comisión fiduciaria. Frente a este escenario, se deduce que los citados rendimientos quedan gobernados, esencialmente y según la proveniencia de los aportes, por lo que establezcan la ley que autorice la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC o las partes en el respectivo convenio de aportes. Por su parte, en ausencia de una disposición expresa en la materia, atendiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los rendimientos deberán conservar la destinación específica prevista para los aportes de los cuales provienen. Por último, si esta destinación ya no fuere posible, entre otras razones por vencimiento del plazo previsto para la ejecución del programa o proyecto de ciencia y tecnología, los rendimientos que excedan al pago de la comisión fiduciaria deberán ser restituidos a la entidad aportante. En relación con todo lo expuesto, es menester recordar que a los rendimientos financieros del P.A. del FFJC, como sucede en general con los rendimientos de los recursos públicos transferidos a un patrimonio autónomo expresamente autorizado por la ley, no le son aplicables las normas especiales que gobiernan los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación 1766 . iii) El contenido de los “convenios de aportes” celebrados entre las entidades públicas y privadas y el P.A. del FFJC. El principio general que preside la actividad contractual (pública o privada) es la autonomía contractual, entendida ésta como la facultad de los sujetos de disponer de sus 1766 Así lo ha establecido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respaldado entre otros, en las sentencias de la Corte Constitucional y en los conceptos del Consejo de Estado que reconocen la posibilidad de que las entidades del Estado celebren, excepcionalmente, contratos de fiducia mercantil, con la consecuente constitución de un patrimonio autónomo al cual se transfieren los bienes fideicomitidos. Cfr. Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de Diciembre 10 de 2007, Rad. 1-2007-061423, dirigido al Juzgado veinticua- tro (24) Penal del Circuito. Publicado en: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Conceptos jurídicos presupuestales. Bogotá, 2011. Publicación electrónica consultable en la página web: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ ShowProperty;jsessionid=OW1vpkMiX7QCLEfNnNWXuMqqH8P8yBLealj43azrbTyrBQdiDakn!-1056584588?nodeI- d=%2FOCS%2FMIG_5817912.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased. Consultado el 15 de febrero de 2017. En el mismo sentido, Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional en respuesta a la solicitud de concepto presentada por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación. Ref. 1-2010-035685.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz