Memoria 2021
1601 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 6.7. En los convenios especiales de cooperación deberá dejarse expresa constancia que los rendimientos financieros que se generen pasarán a ser propiedad del FONDO, en virtud de lo previsto en el numeral 5 del art. 24 de la Lev 1286 de 2009”. (Subraya la Sala) Como aspecto relevante para absolver el cuestionario planteado a la Sala, se resalta que la Reglamentación del FFJC, al igual que el contrato de fiducia celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, confina la destinación específica prevista en la Ley 1286 de 2009, relativa a los aportes realizados al FFJC, a la ejecución conjunta de un proyecto específico de inversión en CTeI, esto es, al desarrollo de los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación concretamente señalados en cada convenio de aportes. En relación con los rendimientos financieros producidos por estos recursos, la citada reglamentación se limita a reiterar que estos dineros deben ser destinados al pago de la comisión fiduciaria. En este contexto, es importante resaltar que las instrucciones dictadas por COLCIENCIAS, como entidad estatal a cargo del FFJC y como única fideicomitente del patrimonio autónomo creado para su administración, deben ser respetadas y acatadas por la entidad fiduciaria al momento de celebrar los convenios de aportes y los relativos contratos derivados, tal y como se desprende de la fuerza vinculante de los contratos y, adicionalmente, de lo expresamente consagrado en el art. 1234 C. Co.: “Deberes indelegables del fiduciario: (...) 3. Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar en el modo que más conveniente le parezca”. Por su parte, las entidades públicas y privadas que aportan sus recursos al P.A. del FFJC, solo quedan vinculadas a las disposiciones del contrato de fiducia celebrado para la creación del Fondo y a su “Reglamentación”, cuando estas integran el contenido de los respectivos contratos de aportes celebrados con la FIDUPREVISORA. En resumen, de lo expuesto sobre el contrato de fiducia celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, la Reglamentación del FFJC y las normas legales aplicables al P.A. del Fondo, se puede concluir que: a. El ente fiduciario debe ceñirse a cumplir la forma y los requisitos previstos en el acto constitutivo del P.A. del FFJC, en orden a invertir sus recursos. b. El fideicomitente conserva una función de control y dirección permanente sobre los recursos aportados al P.A. del Fondo, incluida la celebración y ejecución de los convenios de aportes.
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