Memoria 2021

1599 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En relación con el segundo aspecto, es menester resaltar que mientras el numeral 4.2. de la cláusula cuarta del contrato de fiducia establece que los aportes iniciales realizados por COLCIENCIAS al momento de la celebración del contrato se transferirán a título de fiducia mercantil, en el parágrafo se establece que “(…) las demás sumas de dinero que transfiera el FIDEICOMITENTE al FONDO serán consideradas como ingresos para terceros, de conformidad con las instrucciones que al respecto indique el FIDEICOMITENTE, sobre los programas, proyectos, entidades o actividades de ciencia, tecnología e innovación a los cuales serán destinados tales recursos. En consecuencia, dichas sumas no acrecentarán el aporte realizado con la celebración del presente Contrato de Fiducia Mercantil, de que trata la presente cláusula, por contar con una finalidad específica (…)”. Una interpretación literal de este parágrafo llevaría a afirmar que sus previsiones son aplicables, exclusivamente, a los aportes que realice directamente COLCIENCIAS al P.A. del FFJC, pues de acuerdo con Ley 1286 de 2009 y con el mismo contrato de fiducia, esta es la única entidad que actúa como FIDEICOMITENTE del P.A. del FFJC. Sin embargo, teniendo en cuenta que de acuerdo con la misma Ley 1286 de 2009 y con el contrato de fiducia mercantil, los recursos que integran el P.A. del FFJC provienen de diferentes entidades públicas y privadas, una interpretación sistemática y útil de la cláusula permite concluir que todos los recursos que transfieren las entidades aportantes al P.A. del FFJC, adquieren la calidad de ingresos para terceros, vinculados a una finalidad específica representada por los programas o proyectos de ciencia y tecnología a los cuales fueron destinados en cada convenio. ii) Reglamentación de funcionamiento del Fondo Francisco José de Caldas. Mediante Resolución 823 del 6 de octubre de 2014, COLCIENCIAS dictó la “ Reglamentación del funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas ” 1765 , en la cual se establecen las directrices generales para la celebración de los “convenios de aportes” y de los “contratos o convenios derivados” celebrados por el P.A. del Fondo, a través de la entidad fiduciaria que lo representa. En relación con los convenios de aportes esta reglamentación prevé: “ARTÍCULO3. RECURSOSDELFONDO. Los recursos del FONDO, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, son los siguientes: (…) 4.2. Los recursos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no reembolsable, ingresarán al Patrimonio Autónomo a través del cual se administren los recursos del Fondo, 1765 De los “considerandos” de esta Resolución se resalta el siguiente: “(…) Que se hace necesario definir los objetivos, pro- cedimientos, criterios y relaciones jurídicas que regulan el funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas de conformidad con lo previsto en la Ley 1286 de 2009, las normas que regulan la contratación de ciencia y tecnología y los elementos esenciales del contrato de fiducia mercantil a través del cual se administran sus recursos”.

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