Memoria 2021

1598 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE (…) 10.2.4. Adelantar el proceso de recaudo de los recursos aportados para la financiación de programas, proyectos, actividades, y entidades de ciencia y tecnología e innovación, así como todas las actividades necesarias para su giro al FONDO por parte de las entidades, organismos y personas naturales y jurídicas aportantes, en cumplimiento de los desembolsos pactados en los respectivos Contratos o convenios de aporte y de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo y las instrucciones del FIDEICOMITENTE, para garantizar las disponibilidad de los recursos”. “(…) 10.2.6. Celebrar, en su condición de vocera del patrimonio autónomo, la totalidad de Contratos Mensuales requeridos por el FIDEICOMITENTE, de financiamiento de programas, proyectos, actividades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, con las personas naturales y jurídicas y demás operaciones autorizadas al FONDO, en las condiciones previamente definidas por el Comité Fiduciario, los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y las instrucciones que al efecto imparta el FIDEICOMITENTE”. (El subrayado es nuestro) Finalmente, en relación con los rendimientos financieros de los recursos aportados por las entidades públicas y privadas al FFJC, el contrato de fiducia establece: “DÉCIMA SÉPTIMA. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA Y FORMA DE PAGO: La remuneración de la FIDUCIARIA será pactada, única y exclusivamente con cargo a los rendimientos financieros generados por los recursos administrados, de conformidad con lo establecido en la Ley 1286 de 2009. Dicha remuneración mensual tendrá un componente fijo y una variable (…)” De las cláusulas transcritas se deriva lo siguiente: i) El Patrimonio Autónomo del FFJC está conformado por los aportes iniciales realizados por COLCIENCIAS para la constitución del P.A. del FFJC, más los recursos que en lo sucesivo ingresen o hayan ingresado al Fondo, provenientes de los aportes realizados por los sujetos contemplados en el art. 24 de la Ley 1286 de 2009; ii) cuando estos aportes provienen de entidades públicas y privadas, deben ingresar al Fondo a través de los denominados convenios de aportes y están supeditados al desarrollo de los proyectos de CTeI previstos en cada convenio; iii) los rendimientos financieros que se derivan de la inversión de estos recursos están vinculados al pago de la comisión fiduciaria, tal y como lo establece la Ley 1286 de 2009.

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