Memoria 2021

1596 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE De conformidad con lo expuesto, la destinación de los recursos aportados por las entidades públicas y privadas, al P.A. del FFJC, se encuentran gobernados, finalmente, por lo pactado en los convenios especiales de cooperación celebrados entre las entidades aportantes y la FIDUPREVISORA (en nombre y representación del P.A. del Fondo), a la luz de lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA. Por tal razón, es necesario revisar con detalle el contenido y alcance de estos negocios. 2. El contenido y alcance de los negocios jurídicos y las reglamentaciones que determinan la titularidad, administración y destinación de los recursos del P.A. del FFJC. i) El contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA para la creación y administración del P.A. del FFJC. En cumplimiento de la Ley 1286 de 2009, COLCIENCIAS celebró en el año 2010, con la fiduciaria Bogotá S.A., un primer contrato de fiducia mercantil, con el objeto de constituir y administrar el Patrimonio Autónomo del FFJC. Vencido el plazo para la ejecución de este contrato, COLCIENCIAS celebró un nuevo proceso de licitación pública que culminó con la celebración del contrato de fiducia mercantil No 401 de 2014, con la FIDUPREVISORA. De este contrato se resaltan las siguientes cláusulas en orden a determinar la titularidad y destinación de los recursos que ingresan al Fondo: “CUARTA. RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: 4.1. El Patrimonio Autónomo que surge con la celebración del presente Contrato de Fiducia Mercantil corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Francisco José de Caldas y estará conformado por los bienes fideicomitidos y de los demás recursos que a él ingresen, los cuales de conformidad con el art. 24 de la Ley 1286 de 2009 procederán de las siguientes fuentes: 4.1.1 Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 4.1.2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

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