Memoria 2021

1591 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “En concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto los fondos especiales son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados. Así mismo, los recursos de los fondos especiales están comprendidos en el presupuesto de rentas nacionales” 1754 . Finalmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha tenido oportunidad de concluir que los fondos especiales: “(…) carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de órgano o entidad pública” 1755 . Una confrontación de las citadas características atribuidas a los fondos especiales, con las disposiciones de la Ley 1286 de 2009, permite concluir que el FFJC fue creado por el legislador como un fondo especial, orientado al recaudo, administración e inversión de los recursos públicos y privados destinados a la financiación de las actividades de ciencia y tecnología, comoquiera que su norma de creación no le atribuyó personería jurídica y por el contrario lo configuró como una especie de cuenta especial “a cargo” de COLCIENCIAS. Por ende, este Fondo no se constituye en una entidad estatal distinta a la Nación, aunque se encuentra bajo la responsabilidad de una entidad pública que tiene la función de promover los programas de CTel a los cuales están dirigidos los recursos del Fondo. En consecuencia, el FFJC, en su condición de fondo cuenta, debe ser administrado en la forma y en los términos previstos en su ley de creación –Ley 1286 de 2009-, la cual establece que sus recursos deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo creado mediante un contrato de fiducia mercantil. ii) Un fondo constituido como patrimonio autónomo a través de un contrato de fiducia mercantil. De conformidad con lo expuesto en el numeral anterior, los recursos de los fondos especiales o fondos cuentas no se constituyen por regla general en un patrimonio autónomo adscrito a una entidad pública 1756 . No obstante, la Ley 1286 de 2009 establece que los recursos del FFJC deben ser administrados a través de un patrimonio autónomo creado mediante contrato de fiducia mercantil, con lo cual remite a la figura regulada por el Código de Comercio. 1754 Corte Constitucional, Sentencia C–009–2002. 1755 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 8 de julio de 1998, rad. n.º 1106. 1756 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 15 de diciembre de 2014, Exp. 2227.

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