Memoria 2021
158 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 AÑO SEMANAS MÍNIMAS DE COTIZACIÓN EDAD MÍNIMA 2006 1075 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2007 1100 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2008 1125 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2009 1150 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2010 1175 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2011 1200 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2012 1225 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2013 1250 55 años de edad mujer y 60 años hombre 2014 1275 57 años de edad mujer y 62 años hombre 2015 y siguientes 1300 57 años de edad mujer y 62 años hombre Ahora bien, de conformidad con las certificaciones aportadas al expediente del presente conflicto, los peticionarios cumplieron la edad exigida por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez en el año 2006. En efecto, la señora Lucy Ibata de Prada alcanzó los 55 años de edad, el 5 de mayo de 2001 67 , y el señor Eufrasio Prada Téllez los 60 años de edad, el 1 de enero de 2006 68 . Así las cosas, para la fecha en que ambos peticionarios habrían cumplido la edad exigida por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez, esto es 1 de enero de 2006, la misma norma exigía, como mínimo, 1075 semanas de cotización. Presuntamente, este número de semanas fueron completadas (incluso superadas) de manera conjunta por los peticionarios, desde el 14 de febrero de 1978, año en el que cumplieron 1081 semanas de cotización. En consecuencia, presuntamente, los cónyuges Eufrasio Prada Téllez y Lucy Ibata de Prada habrían cumplido, conjuntamente, las semanas exigidas por la Ley 1580 de 2012 y por el Decreto 288 de 2014 para acceder a la pensión familiar, en el momento en que estaban cotizando al Fondo Departamental de Previsión del Huila. Adicionalmente, al aparecer, cumplirían el requisito arriba explicado en el numeral 5.1.4, que exige a los cónyuges haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez. En el año 2006, se exigían 1075 semanas y el señor Eufrasio Prada Téllez, tenía cotizados, a esta edad, 550 semanas y la señora Lucy Ibata de Prada 531 69 . Por estas razones, los peticionarios estarían ubicados, presuntamente, en la regla prevista en el artículo 4, numeral 2 del Decreto 1296 de 1994, según la cual los Fondos de 67 La señora de Prada nació el 5 de mayo de 1946. 68 El señor Prada nació el 1 de enero de 1946. 69 El señor Eufrasio Prada Téllez cumplió los 45 años de edad el 1 de enero de 1991 y la señora Lucy Ibata de Prada el 5 de mayo del mismo año.
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