Memoria 2021
1588 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 8. ¿La contratación “derivada” que hace el Fondo Francisco José de Caldas y que se rige por el derecho privado debe publicarse en el SECOP? II. CONSIDERACIONES A. Problemas jurídicos Del contexto fáctico de la consulta, así como de las preguntas formuladas por COLCIENCIAS, se extraen los siguientes problemas jurídicos: i) ¿A quién pertenece la titularidad de los dineros que ingresan al FFJC en virtud de los denominados “convenios de aportes”, así como sus respectivos rendimientos financieros?; ii) ¿Cuáles son las actividades a las que pueden destinarse los recursos del FFJC, provenientes de los convenios de aportes?; iii) ¿Cuándo se surte la ejecución presupuestal de los recursos estatales manejados a través de un patrimonio autónomo?; iv) ¿Cuáles son los mecanismos jurídicos de protección de los recursos financiados por el P.A. del FFJC, a través de los denominados “contratos derivados”? y, v) ¿Cuál es el régimen de publicidad que rige para los contratos o convenios derivados celebrados por el FFJC?. B. Análisis jurídico. Para resolver los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: 1) La naturaleza jurídica atribuida por la ley al FFJC; 2) El contenido y alcance de los negocios jurídicos y las reglamentaciones que determinan la titularidad, administración y destinación de los recursos del P.A. del FFJC; 3) Los mecanismos de protección de los recursos financiados por el P.A del FFJC, cuando el contratista no los utiliza en la actividad para la cual fueron destinados; 4) Facultad de dirección y aprobación de COLCIENCIAS sobre los contratos o convenios celebrados por el P.A. del FFJC; 5) Las reglas de ejecución presupuestal de las entidades públicas y su aplicación concreta a los recursos ejecutados mediante contrato de fiducia mercantil y, 6) La obligación de publicar contratos en el SECOP. 1. Naturaleza jurídica atribuida por la ley al Fondo Francisco José de Caldas: La naturaleza jurídica atribuida por la ley al FFJC es determinante en orden a establecer la titularidad y administración de los recursos que integran su patrimonio, en especial, los que provienen de los aportes realizados por entidades públicas y privadas, los cuales son objeto especial de la presente consulta. Sobre el particular, la Ley 1286 e 2009 establece: “ Artículo 22. Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- cuyos recursos serán administrados a través de un
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz