Memoria 2021

1587 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? 2. ¿Al ingresar los recursos de entidades públicas y privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstos se entienden ejecutados presupuestalmente? 3. ¿En el entendido de que los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 son del Fondo, éstos pueden ser utilizados no solo para pagar la comisión fiduciaria sino para el financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? 4. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? 5. ¿Pueden las entidades que firman convenios “derivados” negarse a devolver los rendimientos financieros o los recursos no ejecutados al Fondo Francisco José de Caldas? 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? Podría decirse que esos recursos son del Fondo pero que deben ser usados para financiar proyectos de la entidad pública o privada que invirtió los recursos en el Fondo a través de un convenio de aportes? 7. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, ejecutar de forma autónoma dichos negocios jurídicos y darle instrucciones al Fondo para que éste elabore los derivados, sin que en esta actuación intervenga COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? Es decir que el Fondo tendría que recibir instrucciones de celebración de “derivados” de parte de cualquier entidad pública o privada que firme convenios de aportes con el Fondo y Colciencias? En caso afirmativo cuál sería la responsabilidad de COLCIENCIAS frente a los informes que debe rendir como fideicomitente del Fondo en el evento de que se terminen elaborando contratos o convenios cuyo objeto no sean actividades que sean Ciencia, Tecnología e Innovación?. En caso afirmativo podrían estas entidades estar asumiendo una condición temporal de Fideicomitentes del Fondo por ocasión del Convenio de aportes suscrito? Ello sería viable a la luz de lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009?

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz