Memoria 2021
1586 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE recursos al Fondo, para el financiamiento de una determinada actividad de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicionalmente, señaló que en ocasiones, cuando el convenio apunta al cumplimiento de los objetivos misionales de COLCIENCIAS, es posible que esta entidad haga parte del contrato. e. COLCIENCIAS ha llegado a la conclusión de que los rendimientos financieros que producen los recursos aportados al Fondo a través de los “convenios de aportes” son del fondo y no se devuelven a las entidades públicas o privadas que aportaron sus recursos al Fondo, entre otras razones, porque con ellos se paga la comisión fiduciaria, se desarrollan las actividades de ciencia y tecnología a la cual fueron destinados y porque cuando estos recursos ingresan al Fondo, a su consideración, “integran su patrimonio y quien decide invertirlos allí pierde la titularidad sobre los mismos ”. f. Los convenios o contratos celebrados por el Fondo Francisco José de Caldas para financiar los proyectos de ciencia y tecnología previstos en los convenios de aportes son denominados como “contratos derivados”. g. En la gran mayoría de casos, estos contratos son suscritos por la entidad fiduciaria en su calidad de vocera del Fondo y por las entidades públicas o privadas que reciben financiación con sus recursos. Empero, también se indica que en algunas ocasiones COLCIENCIAS suscribe el respectivo contrato derivado, a efectos de garantizar su cabal ejecución. h. En la celebración de los contratos derivados, las instrucciones dadas por COLCIENCIAS emanan de las solicitudes realizadas por la entidad que realizó el respectivo convenio de aportes para el proyecto de ciencia y tecnología. i. De acuerdo con la interpretación de COLCIENCIAS, los negocios jurídicos que puede celebrar la FIDUPREVISORA como vocera del Fondo Francisco José de Caldas son, por regla general, los previstos en los Decretos 393 y 591 de 1991: en específico, los contratos de financiamiento (art. 8 del Decreto 591 de 1991), los contratos de administración de proyectos (art. 9 ibídem), los convenios especiales de cooperación (art. 17 ibídem); asociaciones con los particulares para crear y organizar sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro, como las corporaciones y fundaciones (art. 1 del Decreto ley 393 de 1991). De manera adicional, la fiduciaria puede adquirir acciones, cuotas partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación y, finalmente, celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de estas actividades. Con base en las anteriores consideraciones, el Director (E) de COLCIENCIAS pregunta: 1. “¿Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos y se debe
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