Memoria 2021
1585 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo”. 2. Acorde con lo señalado en el art. 29 de la Ley 1286 de 2009, (…) con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional : • Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. • Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación”. 3. Expuesto este marco legal, COLCIENCIAS reseñó la manera cómo funciona actualmente el Fondo Francisco José de Caldas, así: a. Previo proceso de licitación pública, COLCIENCIAS celebró con la Fiduciaria La Previsora S.A. (en adelante la FIDUPREVISORA) el contrato de fiducia mercantil No 401-2014, mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo del FFJC (en adelante P.A. del FFJC). b. Mediante Resolución 823 del 6 de octubre de 2014, COLCIENCIAS expidió el reglamento operativo del Fondo. c. Todas las operaciones que realiza el Fondo son instruidas por COLCIENCIAS, a través de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Secretaria General. d. Los recursos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no rembolsable, ingresan al FFJC a través de los denominados “convenios de aportes”, bajo la modalidad de los convenios especiales de cooperación, celebrados entre la FIDUPREVISORA (en su calidad de vocera del Fondo) y la entidad pública o privada que aporta sus
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